Archivos diarios 2 enero, 2014

Sabía Usted que (diciembre 13-2o parte)

Continuando con el análisis sobre la emisión de comprobantes rumbo al 2014, la RMF incluye otro artículo transitorio, el Cuadragésimo Sexto que a la letra establece:

 

Cuadragésimo

Sexto.

Los contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2014 tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal previsto en la sección II del capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, no estarán obligados hasta el 31 de marzo de 2014 a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen, en términos de las reglas I.2.7.5.1. y I.2.7.5.3. de la presente Resolución, respectivamente.

 

Como se puede observar, aquellos contribuyentes que empiecen a tributar a partir de enero de 2014 en el nuevo Régimen de incorporación Fiscal (RIF, ex REPECOS y algunos ex INTERMEDIO), igual que los demás mencionados en la primera parte de este análisis, no estarán obligados a emitir CFDI por las nominas que paguen hasta el 31 de marzo.

 

Resumiendo:

 

PERSONAS FÍSICAS Ingresos Acumulables Iguales o inferiores a $500,000.00, que venían facturando con CFD o en forma impresa Podrán seguir facturando sus ventas igual que como lo venían haciendo en 2013 hasta el 31 de marzo de 2014
PERSONAS FÍSICAS si optan por esta facilidad Expedir CFDI por nominas hasta 1o de abril de 2014
PERSONAS FÍSICAS Ingresos Acumulables Superiores a $500,000.00 Expedir CFDI por sus ventas a partir de enero de 2014 y optar por diferir CFDI por sus nominas hasta 1o de abril de 2014
PERSONAS MORALES TODAS Expedir CFDI por sus ventas a partir de enero de 2014 y optar por diferir CFDI por sus nominas hasta 1o de abril de 2014

 

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Quinta Resolución de Modificaciones a la M.C.E. para 2013

QUINTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL  EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2013 Y SU ANEXO 27.

Primero. Se realizan las siguientes reformas a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, publicada en el DOF el 30 de agosto de 2013:

A.      Se reforman las siguientes reglas:

  • 1.6.23. primer párrafo.
  • 3.4.2. párrafos segundo y tercero en sus tablas.
  • 3.7.4. fracciones I y II en sus tablas.

Las modificaciones anteriores quedan como sigue:

1.6.23.             Por la remuneración que perciban por la prestación de los servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores, las empresas autorizadas deberán expedir comprobantes que cumplan con los requisitos del artículo 29-A del Código, trasladando en forma expresa y por separado el IVA causado por la remuneración.

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

3.4.2……………. ……………………………………………………………………………………………………………………………………………..

9901.00.11 Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.

77.26%

9901.00.12 Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L.

82.17%

9901.00.13 Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L.

114.40%

9901.00.15 Cigarros

573.48%

9901.00.16 Puros y tabacos labrados

373.56%

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

 

EUA y Canadá

Chile

Colombia

Comunidad Europea

Costa Rica,

El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua

Uruguay

Japón

Israel

Asociación Europea de Libre Comercio

Perú

Bebidas con contenido  alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.

52.89%

 

52.89%

52.89%

76.09%

 

67.97%

 

70.77%

 

77.26%

 

76.09%

 

76.09%

63.34%

Bebidas con contenido  alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L.

57.76%

57.76%

57.76%

57.76%

57.76%

75.67%

82.17%

80.96%

80.96%

75.21%

Bebidas con contenido  alcohólico y cer...

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Cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos del año 2014

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014

Contenido

Cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos del año 2014

Nota:       Las cuotas que se publican en este Anexo tienen la finalidad exclusiva de orientar respecto de la ubicación de las cantidades y no crean derechos ni establecen obligaciones distintas a las contenidas en las disposiciones fiscales.

Artículo

Cuota

 

 

 

 

Sin ajuste

Con ajuste

 

 

Artículo 5

 

 

   

 I

$15.90

$16

   

 II

$134.86

$135

   

 III

$9.34

$9

   

 IV

$97.32

$97

   

 V

$438.86

$439

   

 VI

$134.86

$135

   

Artículo 8

 

 

   

 I

$305.65

$306

   

 II

$2,434.84

$2,435

   

 IV

$305.65

$306

   

 V

$2,362.31

$2,362

   

 VI  a)

$3,242.99

$3,243

   

 VI  b)

$4,859.31

$4,859

   

 VI  c)

$6,154.43

$6,154

   

 VI  d)

$7,294.14

$7,294

   

 VII

$3,952.72

$3,953

   

Por la reposición de los documentos….Respecto a las fracciones II, V, VI y VII…

$1,040.00

 

   

Artículo 9

$1,036.10

$1,036

   

Artículo 10

$1,036.10

$1,036

   

Artículo 12

$60.91

$61

   

Artículo 13

 

 

   

 I

$331.55

$332

   

 II

$331.55

$332

   

 III

$2,434.84

$2,435

   

 IV

$800.00

 

   

Artículo 14

$1,372.00

 

   

Artículo 14-A

 

 

   

 I a)

$5,186.36

$5,186

   

 I b) 1.

$3,242.22

$3,242

   

 

 I b) 2.

$4,209.89

$4,210

   

 I b) 3.

$5,012.99

$5,013

   

 I b) 4.

$5,701.33

$5,701

   

 II

$1,576.01

$1,576

   

Artículo 15

$1,117.00

 

   

Artículo 19

 

 

   

 I

$2,529.56

$2,530

   

 II

$3,162.05

$3,162

   

 III

$1,264.60

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Facilidades Administrativas 2014 (30-12-14)

RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES  DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2014.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción lII de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; Noveno, fracciones XXIII y XLI del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 11 de diciembre de 2013; 77 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 14 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y

Considerando

Que, en las fracciones XXIII y XLI del Artículo Noveno, así como en los artículos Décimo Primero y Décimo Tercero del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el aludido órgano Oficial, el 11 de diciembre de 2013; establecen que el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá otorgar facilidades administrativas y de comprobación para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes del sector primario, así como  a los del autotransporte terrestre de carga federal, foráneo de pasaje y turismo;

Que la Ley del Impuesto sobre la Renta establece un esquema de base de efectivo, aplicable a los sectores de contribuyentes del sector primario y de autotransporte terrestre de carga y de pasajeros;

Que el Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en las facultades que le fueron conferidas por el Congreso de la Unión, considera necesario otorgar para el ejercicio fiscal de 2014 a los referidos sectores de contribuyentes, facilidades administrativas y de comprobación, a fin de que cumplan adecuadamente con sus obligaciones fiscales. Asimismo, durante el presente ejercicio fiscal continuará publicando folletos y llevará a cabo talleres, con el objeto de que estos contribuyentes, mediante ejemplos prácticos y situaciones precisas, puedan conocer sus obligaciones fiscales y la forma de poder cumplirlas;

Que este órgano desconcentrado, por medio de sus servicios de orientación, informará y resolverá las dudas que conforme al desarrollo de sus actividades se presenten a los sectores de contribuyentes que establece la presente Resolución, a efecto de que los mismos puedan cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales, y

Que con el fin de considerar las características propias de operar de dichos sectores, este Órgano expide la siguiente:

RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES  DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2014

Contenido

Título 1.         Sector Primario.

Título 2.         Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal.

Título 3.         Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo.

Título 4.         Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano.

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Modificacion al Decreto de Beneficios Fiscales a Patrones y Trabajadores eventuales del campo (30-12-13)

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 39, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, y 31 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el 24 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo”, con el que se eximió parcialmente a éstos del pago de las cuotas obrero patronales hasta por un monto equivalente a la diferencia que resulte entre las cuotas que se calculen conforme al salario base de cotización respectivo y las que resulten de considerar como base 1.68 veces el salario mínimo general del área geográfica correspondiente, siempre y cuando el salario base de cotización sea superior a 1.68 veces el salario mínimo general del área geográfica correspondiente;

Que el Gobierno Federal considera necesario continuar otorgando apoyos a este importante sector productivo que le permita, tanto a los trabajadores eventuales del campo como a sus patrones, contar con un beneficio fiscal que promueva la afiliación de dichos trabajadores y facilite el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social;

Que para fortalecer esta rama productiva, el sector patronal del campo se ha comprometido a incrementar la afiliación al Seguro Social de los trabajadores eventuales del campo y promover entre los patrones el correcto registro del salario base de cotización de dichos trabajadores, para lo cual resulta necesario establecer reglas que incentiven una mayor incorporación de los trabajadores eventuales del campo al sector formal de la economía con mejores condiciones salariales;

Que en atención a lo expuesto, es indispensable reformar el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007 y modificado mediante los diversos publicados en el mismo órgano de difusión el 24 de enero y el 30 de diciembre de 2008, el 28 de diciembre de 2010, y el 20 de diciembre  de 2012, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente

 

DE...

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