Facilidades Administrativas 2014 (30-12-14)

RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES  DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2014.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción lII de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; Noveno, fracciones XXIII y XLI del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 11 de diciembre de 2013; 77 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 14 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y

Considerando

Que, en las fracciones XXIII y XLI del Artículo Noveno, así como en los artículos Décimo Primero y Décimo Tercero del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el aludido órgano Oficial, el 11 de diciembre de 2013; establecen que el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá otorgar facilidades administrativas y de comprobación para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes del sector primario, así como  a los del autotransporte terrestre de carga federal, foráneo de pasaje y turismo;

Que la Ley del Impuesto sobre la Renta establece un esquema de base de efectivo, aplicable a los sectores de contribuyentes del sector primario y de autotransporte terrestre de carga y de pasajeros;

Que el Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en las facultades que le fueron conferidas por el Congreso de la Unión, considera necesario otorgar para el ejercicio fiscal de 2014 a los referidos sectores de contribuyentes, facilidades administrativas y de comprobación, a fin de que cumplan adecuadamente con sus obligaciones fiscales. Asimismo, durante el presente ejercicio fiscal continuará publicando folletos y llevará a cabo talleres, con el objeto de que estos contribuyentes, mediante ejemplos prácticos y situaciones precisas, puedan conocer sus obligaciones fiscales y la forma de poder cumplirlas;

Que este órgano desconcentrado, por medio de sus servicios de orientación, informará y resolverá las dudas que conforme al desarrollo de sus actividades se presenten a los sectores de contribuyentes que establece la presente Resolución, a efecto de que los mismos puedan cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales, y

Que con el fin de considerar las características propias de operar de dichos sectores, este Órgano expide la siguiente:

RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES  DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2014

Contenido

Título 1.         Sector Primario.

Título 2.         Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal.

Título 3.         Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo.

Título 4.         Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano.

Glosario

Para los efectos de la presente Resolución se entiende por:

A.      ALSC, Administración Local de Servicios al Contribuyente.

B.      CFDI, Comprobante Fiscal Digital por Internet.

C.      Código, el Código Fiscal de la Federación.

D.      CURP, la Clave Única de Registro de Población.

E.      IMSS, Instituto Mexicano del Seguro Social.

F.      ISR, el Impuesto sobre la Renta.

G.      IVA, el Impuesto al Valor Agregado.

H.      LIF, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014.

I.        PEMEX, Petróleos Mexicanos.

J.      PSECFDI, proveedor de servicios de expedición de comprobante fiscal digital a través de Internet.

K.      RFC, el Registro Federal de Contribuyentes.

L.      RMF, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

M.     SAT, el Servicio de Administración Tributaria.

N.      Decreto, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 11 de diciembre de 2013.

Disposiciones Preliminares

La presente Resolución contiene las facilidades administrativas aplicables a cada uno de los sectores de contribuyentes que se señalan en los Títulos de la misma.

Título 1. Sector Primario

Definición de actividades ganaderas

1.1.     Los contribuyentes dedicados a actividades ganaderas, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR, considerarán como actividades ganaderas las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos que no hayan sido objeto de transformación industrial.

           Se considerará que también realizan actividades ganaderas, los adquirentes de la primera enajenación de ganado a que se refiere el párrafo anterior, cuando se realicen exclusivamente actividades de engorda de ganado, siempre y cuando el proceso de engorda de ganado se realice en un periodo mayor a tres meses contados a partir de la adquisición.

           Lo dispuesto en esta regla en ningún caso resultará aplicable a las personas que no sean propietarias del ganado, aves de corral y animales a que se refiere la misma.

Facilidades de comprobación

1.2.     Para los efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR, podrán deducir con documentación comprobatoria que al menos reúna los requisitos establecidos en la fracción III de la presente regla, la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 10 por ciento del total de sus ingresos propios, sin exceder de $800,000.00 durante el ejercicio, siempre que para ello cumplan con lo siguiente:

I.        Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio fiscal de que se trate y esté vinculado con la actividad.

II.       Que se haya registrado en su contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio fiscal.

 

 

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2 comentarios a Facilidades Administrativas 2014 (30-12-14)

  • Enrique Peña  dice:

    Buenos días, tengo una consulta si yo compro cueros (piele de borrego, cabra, etc. para curtirlas y venderlas posteriormente como piel para vestido, de que manera podría yo comprobar fiscalmente la compra de esa piel si estos ganaderos no me dan factura por lo que les compro ?

    no se si este tema entre aquí para lo que fue creado

    saludos

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