Se publican Anexos de la RMF para 2015 (06-03-15)

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

ANEXOS 1-A, 3, 7, 11, 14 y 23 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada el 3 de marzo de 2015.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

Modificación al Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015

“Trámites Fiscales”

Contenido

I.     Definiciones       ……………………………………………………………………………………………….

II.    Trámites             ……………………………………………………………………………………………….

Código Fiscal de la Federación

1/CFF a 113/CFF……………………………………………………………………………………………………..

114/CFF                     Aviso para la actualización de datos del proveedor de certificación de CFDI, publicado en la página de Internet del SAT

115/CFF a 182/CFF…………………………………………………………………………………………………..

183/CFF                     Aviso por parte de las asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo a la Ley Federal de Derechos de Autor, para realizar el cobro por cuenta y orden de personas físicas que tengan el carácter de agremiados, socios, asociados o miembros integrantes de las mismas.

Impuesto Sobre la Renta

1/ISR a 14/ISR…………………………………………………………………………………………………………

15/ISR                       Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles.

16/ISR                       Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles.

17/ISR                       Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles.

18/ISR                       Solicitud de autorización para aplicar los donativos deducibles recibidos en actividades adicionales.

19/ISR                       Información para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación.

20/ISR……………………………………………………………………………………………………………………

21/ISR                       Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles de conformidad con el Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América.

22/ISR a 81/ISR……………………………………………………………………………………………………….

Impuesto al Valor Agregado

1/IVA a 5/IVA……………………………………………………………………………………………………………

Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

1/IEPS a 33/IEPS………………………………………………………………………………………………………

Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos

1/ISTUV………………………………………………………………………………………………………………….

Impuesto Sobre Automóviles Nuevos

1/ISAN a 3/ISAN……………………………………………………………………………………………………….

Ley de Ingresos de la Federación

1/LIF a 4/LIF…………………………………………………………………………………………………………..

Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

1/LISH a 5/LISH……………………………………………………………………………………………………….

 

Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008

1/DEC-1 a 5/DEC-1……………………………………………………………………………………………………

Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007

1/DEC-2           Avisos, declaraciones y obras de arte propuestas en pago de las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares.

 

Código Fiscal de la Federación

114/CFF        Aviso para la actualización de datos del proveedor de certificación de CFDI, publicado en la página de Internet del SAT
¿Quiénes lo presentan?

Los proveedores de certificación de CFDI.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT, en la opción “Mi Portal” mediante un caso de “Aviso”.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de presentación del aviso.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los tres días siguientes a aquél en que el proveedor obtenga el acuse por haber presentado cualquiera de los avisos a que se refiere el artículo 29 del Reglamento del CFF.

Cinco días antes de que se genere alguno de los supuestos que se indican a continuación, señalando la fecha específica del cambio o actualización:

  • Cambio de contactos tecnológicos.
  • Cambio o adición de un centro de datos.
  • Actualización de la dirección de la página de Internet donde presta el servicio de certificación de CFDI y de la aplicación gratuita.
  • Cambio de representante Legal.
  • Cambio de nombre comercial.
  • Actualización de datos, teléfono, correo electrónico o cualquier otro que incida en la operación como proveedor de certificación de CFDI.
Requisitos, anexos al caso generado en “Mi Portal”:

  • Escrito libre digitalizado, manifestando el aviso de cambio o actualización que corresponda.
  • El acuse digitalizado del aviso correspondiente presentado previamente ante el SAT.
  • Si quien promueve no tiene la personalidad reconocida en el expediente respectivo, deberá acompañar a su promoción la siguiente documentación digitalizada:

o      Fotocopia del documento que acredite la representación legal del promovente.

o      Fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal de quien promueva en representación de la organización de que se trate.

En caso de que se dude de la autenticidad de las fotocopias presentadas, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 29, frac. IV, párrafo segundo al quinto CFF, Reglas 2.7.2.1., 2.7.2.3. RMF.

 

183/CFF        Aviso por parte de las asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo a la Ley Federal de Derechos de Autor, para realizar el cobro por cuenta y orden de personas físicas que tengan el carácter de agremiados, socios, asociados o miembros integrantes de las mismas.
¿Quiénes lo presentan?

Asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo a la Ley Federal de Derechos de Autor, que realicen el cobro por cuenta y orden de personas físicas que tengan el carácter de agremiados, socios, asociados o miembros integrantes de las mismas y que avisan de los datos de sus miembros o agremiados.

¿Dónde se presenta?

A través de Internet, en “Mi Portal”, mediante un caso de aclaración en la página de Internet del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de respuesta de aclaración.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

Archivo electrónico en formato de texto (.txt), conteniendo la siguiente información:

  • Clave en el RFC, nombre y domicilio del agremiado, socio o miembro integrante.
  • CURP del agremiado, socio o miembro integrante.
  • Actividad del agremiado, socio o miembro integrante (tipo de ingreso: derechos de autor, titular, derechos de autor causahabiente, heredero o legatario, actividad empresarial, asalariados o asimilados).
  • Clave en el RFC de la asociación, sindicato de trabajadores o sociedades de gestión colectiva que opta por expedir el CFDI de sus agremiados, socios o miembros integrantes.
  • Fecha a partir de la cual se incorpora a las facilidades contenidas en la reglas.

Los campos correspondientes a los datos citados deberán estar delimitados por pipes”I”, el archivo electrónico deberá enviarse comprimido en formato (.zip).

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 29, primer y último párrafo, 29-A CFF, Regla 2.7.6.1. RMF.

 

descarga

Deja una respuesta

Usted puede utilizar etiquetas en HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>