Condonaciones y cancelaciones, conforme a la Ley: SAT

COMUNICADO DE PRENSA

Ciudad de México, a 22 de septiembre de 2016

 

Condonaciones y cancelaciones, conforme a la Ley: SAT

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• Se han recuperado casi 2 pesos por cada peso condonado

• Con las condonaciones se logró evitar el cierre de 7 mil negocios y la consecuente pérdida de empleos.

 

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria reitera que la transparencia es pilar en su actuación, así como el respeto al marco normativo en vigor, reconociendo la rendición de cuentas como el principal elemento de confianza para promover el cumplimiento en el pago de los impuestos.

 

En tal virtud, participó decididamente con la organización civil Fundar, proporcionando la información que está contenida en el portal del SAT y que se había entregado con anterioridad a ciudadanos que hicieron solicitudes específicas de datos estadísticos sobre condonaciones y cancelaciones de créditos fiscales.

 

Es importante destacar que los procesos de cancelaciones y condonaciones, han sido auditados por autoridades supervisoras externas al SAT, como la Auditoría Superior de la Federación y el Órgano Interno de Control, sin observaciones pendientes de las revisiones.

 

En lo que corresponde a condonaciones, en el 2013 se incluyó en la Ley de Ingresos de la Federación un programa que se denominó Ponte al corriente,  beneficiando a aquellos contribuyentes cuyos créditos no estaban en ese momento controvertidos. La operación del programa fue en línea y no hubo discrecionalidad del mismo.

 

De los adeudos condonados por otros supuestos de ley diferentes a los indicados por la Legislatura, se han condonado en total 12.7 mil mdp, permitiendo una recaudación de 18.1 mil mdp, es decir, se han recuperado 1.9 pesos por cada peso condonado, con lo que se logró evitar el cierre de 7 mil negocios con la consecuente pérdida de empleos. En  su momento, la SHCP a través del SAT, rindió informes al H. Congreso de la Unión, sobre los Programas de Condonación 2007 y 2013.

 

Respecto a las cancelaciones de créditos, es de destacarse que estas proceden después de una investigación exhaustiva  de los bienes del contribuyente y  sólo cuando no se localiza alguno de estos bienes se procede a cancelar la deuda. Esta cancelación no libera de la obligación de pago al deudor del crédito fiscal ni lo exonera de las responsabilidades por conductas que pudieran constituir la comisión de delitos fiscales, si se detectan bienes de ese deudor, se continuará con el proceso de cobro.

 

Una vez que el deudor es calificado como insolvente, se realizan también acciones como cancelar los certificados de sello digital, publicar sus datos en la lista de contribuyentes incumplidos y enviar información a las sociedades de información crediticia, entre otros.

 

Para la autoridad fiscal, cancelar los créditos fiscales, procedimiento que se reconoce a nivel internacional,  conlleva la posibilidad de administrar con una mayor certeza los créditos, a partir de su valor real.

 

Con estas acciones, el SAT refrenda su compromiso de atender las legítimas demandas de la sociedad, de aplicar la ley en todos sus alcances, en beneficio de los contribuyentes y del país.

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