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Se publica Decreto que amplia los beneficios fiscales para los RIF (D.O. 11-03-15)

«En algo que me sorprende (a título personal), se extienden los beneficios fiscales a los RIF, tan pronto lo expresa el Secretario de Hacienda y de inmediato se publica en el Diario Oficial de la Federación. YO no entiendo (jllm)»

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

DECRETO por el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 39, fracción III del Código Fiscal de la Federación, y

CONSIDERANDO

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Se publica la Primera Resolución de modificaciones a la RMF para 2015 (DOF 03-03-15)

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y su anexo 1.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2015 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 3, 7, 11, 14, 21 y 23

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Se reforman las reglas 1.8., fracciones XVII, XVIII y XXIII; 2.2.7., primer párrafo y referencias; 2.3.1.; 2.5.11., primer párrafo; 2.7.1.7., fracción II; 2.7.1.11.; 2.8.1.16., primer párrafo; 2.19.1., en su encabezado, primer y segundo párrafos; 2.19.6., fracción II; 3.9.1., primer párrafo; 3.16.11; 3.18.8., primer párrafo, fracciones II, III y V; se adicionan las reglas 2.1.35., segundo párrafo, inciso a), numeral 2, con un tercer párrafo; 2.3.15.; 2.7.1.7., con una fracción VI, pasando la actual fracción VI a ser VII; 2.7.1.35.; la Sección 2.7.6., denominada “De las facilidades de comprobación para asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor” que comprende las reglas 2.7.6.1. a 2.7.6.4.; 3.5.23.; 3.10.17., con un segundo párrafo; 3.11.14.; 4.4.3.; 5.2.29., con un sexto párrafo, pasando el actual sexto a ser séptimo párrafo; 11.7.6.; se derogan las reglas 2.7.2.8., fracción XX; 2.8.10.2., fracción XVIII; 3.10.2., fracción II, inciso c); para quedar de la siguiente manera:

                   “Anexos de la RMF

1.8.…………. …………………………………………………………………………………………………………..

  1.      Anexo 16, que contiene los instructivos de integración y de características, los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público inscrito, y de los cuestionarios relativos a la revisión efectuada por el contador público, por el ejercicio fiscal de 2014, utilizando el sistema de presentación del dictamen 2014 (SIPRED 2014).
  2.     Anexo 16-A, que contiene los instructivos de integración y de características, los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público inscrito, por el ejercicio fiscal de 2014, utilizando el sistema de presentación del dictamen 2014 (SIPRED 2014).

……………………………………………………………………………………………………………………………

  1.     Anexo 21, “Documentos digitales”, que contiene el marco general de los documentos digitales y el mecanismo de comunicación entre los prestadores de servicios de recepción de documentos digitales y los contribuyentes.

……………………………………………………………………………………………………………………………

                   CFF 28, 31, 32, 33, 35, 82, LISR 5, RCFF 45, RMF 2015 3.5.6.

                   Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales

2.1.35.……………………………………………………………………………………………………………………

La multicitada opinión, se generará atendiendo a la situación fiscal del contribuyente en los siguientes sentidos:

……………………………………………………………………………………………………………………………

a)…… ………………………………………………………………………………………………….

  1. …… ………………………………………………………………………………………….

Las declaraciones informativas trimestrales a que se refiere la regla 5.2.24., corresponden  a los ejercicios fiscales de 2010 a 2013.

…………………………………………………………………………………………………………..

                   CFF 31-A, 65, 66-A, 141, RMF 2015 2.14.1., 5.2.2., 5.2.13., 5.2.15., 5.2.17., 5.2.18., 5.2.19., 5.2.20., 5.2.21., 5.2.24., 5.2.26.

                   Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI con FIEL

2.2.7.           Para los efectos del artículo 29, fracción II del CFF, las personas físicas en sustitución del CSD, podrán utilizar el certificado de FIEL obtenido conforme a lo previsto en el artículo 17-D del citado Código, únicamente para la emisión del CFDI a través de la herramienta electrónica denominada “Servicio gratuito de generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”.

……………………………………………………………………………………………………………………………

                   CFF 17-D, 17-H, 29, RMF 2015 2.2.2., 2.2.3., 2.7.1.6., 2.7.1.21.

                   Saldos a favor del ISR de personas físicas

2.3.1.           Para los efectos de los artículos 22, 22-A y 23 del CFF, las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio inmediato anterior mediante el formato electrónico correspondiente y determinen saldo a favor del ISR, podrán optar por solicitar a las autoridades fiscales la devolución o efectuar la compensación de dicho saldo a favor, marcando el recuadro respectivo, para considerarse dentro del proceso de devoluciones automáticas que constituye una facilidad administrativa para los contribuyentes, siempre que se opte por ejercerla durante el ejercicio a que se refiere la presente resolución.

Las personas físicas que opten por aplicar la facilidad prevista en la presente regla, además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, deberán:

I.        Presentar la declaración del ejercicio utilizando la FIEL cuando soliciten la devolución del saldo a favor, a partir de un importe igual o mayor de $40,000.00.

II.       Señalar en el formato electrónico correspondiente el número de su cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla 2.3.5., la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular, así como la denominación de la institución integrante del sistema financiero a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma.

El resultado que se obtenga de la solicitud, se podrá consultar en la página de Internet del SAT, en el menú “Trámites/Consultas/Declaraciones y trámites/Devolución Automática”, ingresando con su clave en el RFC y Contraseña.

No podrán acogerse a la facilidad prevista en esta regla, los siguientes contribuyentes:

  1.        Personas físicas que hayan obtenido durante el ejercicio fiscal ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
  2.        Aquéllos que opten por solicitar devolución de saldo a favor por montos superiores a $150,000.00.

Los contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos para aplicar la facilidad prevista en la presente regla o cuando el resultado que obtengan de su solicitud no conlleve a la devolución total del saldo declarado, podrán solicitar la devolución de su saldo a favor o del remanente no autorizado según corresponda a través del FED, disponible en la página de Internet del SAT, en el menú “Trámites/Trámites/Devoluciones y Compensaciones/Solicitud de Devolución” para lo cual deberán contar con la Contraseña para el acceso al portal y certificado de FIEL vigente para realizar su envío.

Cuando en la declaración presentada se haya marcado erróneamente el recuadro “devolución”, o bien “compensación” en caso de que no se tengan impuestos a cargo o créditos fiscales contra que compensar, podrá cambiarse de opción presentando la declaración complementaria del ejercicio señalando dicho cambio...

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Las personas morales con ingresos mayores a cuatro millones de pesos, ¿en qué fecha deben enviar el Catálogo de cuentas y la Balanza de comprobación?

 El primer envío de la contabilidad electrónica (Catálogo de cuentas y Balanza de comprobación)  debe  realizarse a más tardar el 3 de marzo, con la información correspondiente a enero de 2015.

Fundamento legal: ( 484 KB) Regla I.2.8.1.7, fracciones I y II, inciso a, y artículo Tercero Resolutivo, fracción I, inciso b, del Proyecto de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014. to legal: (617. kB) Regla I.2.7.2.2 y  (2,919 kB) artículo Décimo Séptimo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

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SEPTIMA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014 Y SUS ANEXOS 3 Y 24

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I,
inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3,
fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
PRIMERO. Se reforman las reglas I.2.8.1.6.; I.2.8.1.7.; I.2.8.1.8.; I.2.8.1.9., fracciones II y III; se adicionan la regla
I.3.2.12., con un segundo párrafo; I.3.17.30. y el Capítulo I.10.6., denominado “Del Decreto por el que
se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el
DOF el 10 de noviembre de 2014”, que comprende las reglas I.10.6.1. a I.10.6.8., de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2014, para quedar de la siguiente manera:

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Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014

Contabilidad en medios electrónicos

Contenido

Catálogo de cuentas utilizado en el periodo.

Código agrupador de cuentas del SAT.

Balanza de comprobación.

Información de las pólizas del periodo.

Información de los auxiliares de folios fiscales asignados a los comprobantes fiscales dentro de las pólizas.

Información de los auxiliares de cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel.

Sello digital de la contabilidad electrónica. Catálogo de monedas.

Catálogo de bancos.

Catálogo de métodos de pago.

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¡No te dejes sorprender! correos falsos

Se ha identificado que existen llamadas telefónicas o el envío de mensajes a través de cartas, comunicados y correos electrónicos que no pertenecen al Servicio de Administración Tributaria ni a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que pretenden sorprenderte, ya que informan sobre supuestas irregularidades fiscales y solicitan ingresar a una liga, que podría ser un virus, llenar formularios en los que te pide una serie de datos generales, además de los de alguna tarjeta de crédito, para devolverte un supuesto saldo a favor, evitar supuestas acciones legales o actualizar tus datos.

 

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PREGUNTA DEL DÍA ¿Las personas morales pueden presentar aviso de suspensión de actividades?

¿Las personas morales pueden presentar aviso de suspensión de actividades?

, por única ocasión cuando interrumpan todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas de pago o informativas, siempre que no deban cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismos o por cuenta de terceros y cumplan con los requisitos establecidos en la regla I.2.5.26. de la Quinta modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2014, entre otros.

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Notarios y SAT, aliados en la construcción de un México ordenado

El Jefe del SAT, Aristóteles Núñez Sánchez, participó en el XXXI Congreso Nacional del Notariado Mexicano.

 

Durante su participación en el XXXI Congreso Nacional del Notariado Mexicano, el Jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Aristóteles Núñez Sánchez, expresó que en un ejercicio de apertura, el organismo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, trabaja en alianzas con diversos sectores organizados de la sociedad, como los notarios, con el fin de abonar en un objetivo común: la observancia del Estado de Derecho, de la sujeción a las leyes y al orden que hoy demanda la sociedad mexicana.

 

Señaló que en su tarea, el SAT está atento al diálogo constructivo, basado en la confianza y en una visión compartida con la sociedad organizada: el crecimiento y la transformación de México. Hoy, dijo, el SAT escucha las diferentes voces de los diferentes organismos, y en coordinación con ellos discute las propuestas de reglas, con el afán de mantener una retroalimentación y lograr su cometido: hacer más fácil el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

 

Ejemplo de este trabajo, señaló, fue la firma de un convenio de colaboración con el Colegio Nacional del Notariado Mexicano en meses pasados, gracias al cual todas las reglas que puedan integrarse a la Resolución Miscelánea Fiscal y que tengan como uno de los actores o sujetos importantes a los notarios del país, serán puestas a su consideración para su retroalimentación, antes de ser publicadas.

 

Por otro lado, explicó que para 2015 se continuará impulsando el uso de la tecnología en materia fiscal, como la facturación electrónica y la contabilidad electrónica, por ejemplo, ya que ésta permite al SAT hacer una labor más eficaz en materia de simplificación y vigilancia del cumplimiento de obligaciones de los 44 millones de contribuyentes que hay en el país.

 

Por su parte, Heriberto Castillo Villanueva, presidente del Colegio de Notarios del Distrito Federal, expresó que «la mejor muestra de acercamiento entre el notariado y el SAT es la presencia de su titular, Aristóteles Núñez Sánchez, para explicar cuáles son los términos actuales de las obligaciones fiscales y subrayar el compromiso de interacción que deberán conservar sin contemplaciones».

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SAT publicará aplicación gratuita para la Contabilidad Electrónica

SAT publicará aplicación gratuita para la Contabilidad Electrónica

Asegura el SAT que las empresas no están obligadas a comprar software. Foto: Especial

Asegura el SAT que las empresas no están obligadas a comprar software, pero quienes lo hagan ofrecerán capacitación al personal de las empresas

Mónica Gordillo.

No será obligación de las empresas adquirir e invertir en un software especial para la realización de su contabilidad electrónica para enero del 2015, sin embargo, se encuentran en la libertad de manejar este tipo de programas si lo consideran dentro de sus necesidades, así lo aseguró el administrador local del SAT, Guillermo Corona Salinas.

“El SAT no está de ninguna manera acotando que contraten a alguien para que puedan realizar este trámite de la contabilidad electrónica… El que quiera adquirir un sistema para que pueda hacer esa contabilidad, es una cuestión de cada uno”, dijo

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