Sabía Usted Qué…? Mayo de 2015 (DEDUCCIÓN DE PASIVOS)

Es común escuchar «registra las provisiones del mes» (o del ejercicio) refiriéndose esto al registro de todas aquellas erogaciones realizadas pero que no fueron «PAGADAS» al cierre, efectuando los registros correspondiente afectando cuentas de Pasivo, y como que ya nos acostumbramos a escuchar eso de «provisionar» y realizarlo de manera sumisa sin pensar en lo que se está haciendo o afectando.

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Cambio de Roles: Mercado Interno Toma la Delantera

«Dicen que sabe más el diablo por viejo, que por. . . parece ser que por fin empieza a darse una buena oxigenada al mercado interno. Ojalá que realmente se le impulse pero con medidas más efectivas y urgentes para depender más de nosotros mismos y ya no tanto de eventos externos, eso sí sería verdadero blindaje para el País (jllm)»

 

Cambio de Roles: Mercado Interno Toma la Delantera

03 de Julio 2015

La desaceleración de la demanda en EU en los primeros cinco meses del año impactó fuertemente a las exportaciones manufactureras no automotrices, con una fuerte caída en mayo (-8.6% anual).

Sin embargo, a diferencia de otros baches que ha sufrido la demanda externa y que han repercutido casi a la par en el mercado interno, en esta ocasión varios indicadores de la economía domésti...

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Se publica la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2015 (D.O. 02-07-15)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2015 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 3, 7, 11, 13, 14, 15, 17, 23 y 26

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Se reforman las reglas 1.1., en su encabezado y fracción III; 2.1.2., primer párrafo; 2.1.3., primer párrafo, fracción I, primer y segundo párrafos, fracción II, primer, segundo y tercer párrafos y fracción III, primer y segundo párrafos, incisos, a), b) y c); 2.2.1., primer y último párrafos; 2.2.2., segundo párrafo; 2.3.1., fracción I; 2.3.8., cuarto párrafo; 2.4.3., en su encabezado, fracción I y referencias; 2.7.1.5., primer párrafo; 2.7.1.22., último párrafo; Sección 2.7.3. denominada “De la expedición de CFDI por las ventas realizadas y servicios prestados por personas físicas del sector primario, arrendadores, mineros, enajenantes de vehículos usados y recicladores por los adquirentes de sus bienes o servicios”, en su encabezado; 2.7.3.6., en su encabezado, primer, segundo y tercer párrafos; 2.7.4.5.; 2.7.5.1.; 2.7.5.4., en su encabezado, primer y segundo párrafos; 2.7.5.5.; 2.8.1.16., segundo párrafo; 2.8.3.3., segundo párrafo; 2.8.4.1., fracciones III y IV; 2.8.5.1., en sus referencias; 2.8.7.1., fracción II, inciso a); 2.8.7.2., fracción II, inciso a); 2.8.9.2., primer y último párrafos; 2.8.10.9., fracción VI; 2.14.2.; 3.10.4., fracción II; 3.10.7., tercer párrafo, fracción I; 3.10.8., fracción V, inciso a), segundo párrafo; 3.10.16.; 3.19.13., último párrafo; 3.23.11., fracción V; 4.4.3., fracciones I, II y referencias; 5.2.37.; 5.2.38.; 5.2.39., fracción III; 5.2.40.; 5.2.41.; 9.3., primer párrafo; 11.8.10., primer y último párrafos; 11.9.8., primer y último párrafos; Capítulo 11.5. Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante septiembre de 2014, publicado en el DOF el 19 de septiembre de 2014, en su encabezado; se adicionan las reglas 1.1., con un último párrafo; 1.8., con una fracción XXVIII; 1.9.; 2.1.3., fracción I, segundo párrafo con los incisos n) y o), fracción II, tercer párrafo con un inciso y); 2.4.3., con una fracción VII; 2.4.14.; 2.7.3.8.; 2.8.1.19.; 2.20.4.; 2.20.5.; 3.13.12.; 3.20.5.; 4.3.6.; 4.4.3., con un tercer párrafo; 5.2.42.; 5.2.43.; 5.2.44.; 9.3., cuarto párrafo, pasando los actuales cuarto, quinto, sexto y séptimo a ser quinto, sexto, séptimo y octavo párrafos; 11.5.2.; el Capítulo 11.11., “Del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda”, publicado en el DOF el 22 de enero de 2015, que comprende las reglas 11.11.1. y 11.11.2. y se derogan las reglas 2.1.2., sexto párrafo; 2.7.1.12.; 11.2.7., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, para quedar de la siguiente manera:

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Se publica en el D.O. por parte del IMSS un acuerdo del Consejo Técnico para dispensar la garantía del interes fiscal cuando se haga convenio por parte de los patrones para pago a plazos (D.O. 30-06-15)

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 24 de junio del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.SA3.HCT.240615/134.P.DIR, en los siguientes términos:

“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9, segundo párrafo, 251, fracciones V, VIIII, XXXIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, y 271, de la Ley del Seguro Social; 1, 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 66 A, fracción III, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación; 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; 133, segundo párrafo y 135, segundo párrafo, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización;...

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Las autoridades fiscales PRETENDEN LEGISLAR o NO a través de la RMF???

La Regla 4.3.6. del Proyecto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2015, establece gravamen de IVA a ciertos productos alimenticios, y la autoridad aclara que no es un gravamen nuevo, ya que estos productos han estado gravados por ley hace mas de 15 años.

Entonces por qué el artículo Sexto Transitorio de esta deposición establece que esta regla será aplicable a partir del 1o. de Julio de 2015.

La verdad…NO ENTIENDO, alguien puede explicarlo??? (jllm)»

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Curso Pagos Provisionales 2015

«Aquellos que se inscriban el día de hoy martes tendrán un 50% de descuento en la adquisición del libro MANUAL DEL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL en su segunda edición DIGITAL.»

 

Los invitamos cordialmente al curso «Pagos Provisionales 2015» en el cual se analizaran las nuevas reglas contenidas en la RMF 2015, reglas sobre la correcta presentación Y CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN, analizando incluso CRITERIOS DE LA CORTE en este sentido. Acompáñenos a analizar las diversas disposiciones fiscales para realizar los «PAGOS PROVISIONALES DE PERSONAS MORALES y PERSONAS FÍSICAS 2015»


Esperamos saludarlos personalmente en este curso.

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Próximo a vencer plazo para presentar aviso para regularizar vehículos de autotransporte

México, D.F., a 20 de junio de 2015

 

Próximo a vencer plazo para presentar aviso para regularizar vehículos de autotransporte

 

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COMUNICDO DE PRENSA 072

 

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recuerda que el próximo 29 de junio de 2015 vence el plazo para que los propietarios de vehículos de autotransporte de pasaje y carga presenten el aviso de intención para regularizar sus unidades, al amparo del decreto por el que se otorgan medidas para la sustitución de vehículos de autotransporte de pasaje y carga, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2015.

 

Las personas que tengan una unidad de procedencia extranjera en México de carga o pasajeros, pueden regularizar y modernizar sus vehículos, ya que se...

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Pacto fiscal no se respetará en el presupuesto del 2016

La nueva realidad de las finanzas públicas provocará que el Acuerdo de Certidumbre Tributaria que propuso el gobierno federal no trascienda más allá del 2015; hoy en definitiva se tendrá que modificar el esquema tributario, aseguró Rodrigo Muñoz Serafín.

PAULINA GÓMEZ ROBLES

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Se publica Acuerdo de la Secretaría de Economía que establece el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (12-06-15)

Con fundamento en los artículos 34 fracciones XXXI y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 50 Bis y 600 fracción I del Código de Comercio; 9, 99, 119, 132, 136 fracción III, 177, 186, 223, 228 Bis fracción V, 243, 247 fracción II y 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, 212 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 13 de junio de 2014 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley de Fondos de Inversión, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con la Miscelánea en Materia Mercantil.

Que derivado de dichas reformas la Secretaría de Economía debe establecer el sistema electrónico al que se refieren en los artículos 50 Bis y 600 fracción I del Código de Comercio; 9, 99, 119, 132, 136 fracción III, 177, 186, 223, 228 Bis fracción V, 243, 247 fracción II y 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, 212 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como en la fracción XXXI del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Que el sistema electrónico busca impulsar la competitividad y la productividad a nivel nacional, mediante la modernización, y simplificación administrativa de las disposiciones que rigen la actividad mercantil, especialmente a las micro, pequeñas y medianas empresas liberando recursos económicos que actualmente se destinan para este tipo de publicaciones y fomentando el cumplimiento de las mismas, y

Que de conformidad con el artículo 34 fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública, la Secretaría de Economía deberá determinar y operar el sistema electrónico en el que deberán realizarse las publicaciones que establezcan las leyes mercantiles, por lo que se expide el siguiente:

Acuerdo

Primera.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles y las disposiciones que determinan las características y requisitos bajo los cuales operará, a efecto de que las sociedades mercantiles puedan realizar las publicaciones que establezcan las leyes mercantiles.

Segunda.- Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:

  1. Autoridad Certificadora: Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables tengan esta calidad y que la Secretaría de Economía así lo reconozca a través del Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles;
  2. Boleta: Documento con firma electrónica y sello digital de tiempo emitido por la Secretaría de Economía con una cadena única de datos, por medio de la cual se hace constar una operación en el sistema;
  3. Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM): Sistema electrónico en el que deberán realizarse las publicaciones que establezcan las leyes mercantiles;
  4. Secretaría: Secretaría de Economía, y
  5. Usuario Autorizado: Persona autorizada por el representante legal de una persona moral, en términos de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para realizar operaciones a través del PSM.

Tercera.- El PSM se proporcionará en línea a través del programa informático diseñado para tal fin, el cual contará con la capacidad de recepción, almacenamiento y consulta de la información registrada en el mismo.

Cuarta.- Las operaciones que se pueden realizar en el PSM son las siguientes:

  1. Consulta: Búsqueda de la información y descarga de las boletas;
  2. Publicación: Captura y envío de la información que debe difundirse conforme a las leyes mercantiles, y
  3. Rectificación: Corrección de un error en una publicación.

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Se publica Reforma importante en la Ley Federal del Trabajo respecto a los menores de edad (D. O. 12-06-15)

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

«EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE TRABAJO DE MENORES.

Artículo Único.- Se reforman los artículos 5o., fracciones I y IV; 22; 22 Bis; 23; 174; 175, primer, segundo y tercer párrafos y fracción IV; 175 Bis, primer párrafo e inciso c); 176; 178; 179, 180, primer párrafo y fracción II; 191, 267; 362; 372, primer párrafo; 988, primer párrafo y 995 Bis; y se derogan las fracciones I y

II del artículo 372 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue: Artículo 5o. …
I. Trabajos para menores de quince años;
II. y III. …

IV. Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciocho años;
V. a XIII. …

Artículo 22.Los mayores de quinceaños pueden prestar libremente sus servicios con las

limitaciones establecidas en esta Ley.
Los mayores de quince y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta

de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política.

Los menores trabajadores deben percibir el pago de sus salarios y ejercitar, en su caso, las acciones que les correspondan.

Artículo 22 Bis. Queda prohibido el trabajo de menores de quince años; no podrá utilizarse el trabajo de mayores de esta edad y menores de dieciocho años que no hayan terminado su educación básica obligatoria, salvo los casos que apruebe la autoridad laboral correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.

Artículo 23. Cuando las autoridades del trabajo detecten trabajando a un menor de quince años fuera del círculo familiar, ordenará que de inmediato cese en sus labores. Al patrón que incurra en esta conducta se le sancionará con la pena establecida en el artículo 995 Bis de esta Ley.

En caso de que el menor no estuviere devengando el salario que perciba un trabajador que preste los mismos servicios, el patrón deberá resarcirle las diferencias.

Queda prohibido el trabajo de menores de dieciocho años dentro del círculo familiar en cualquier tipo de actividad que resulte peligrosa para su salud, su seguridad o su moralidad, o que afecte el ejercicio de sus derechos y, con ello, su desarrollo integral.

Se entenderá por círculo familiar a los parientes del menor, por consanguinidad, ascendientes o colaterales; hasta el segundo grado.

Cuando los menores de dieciocho años realicen alguna actividad productiva de autoconsumo, bajo la dirección de integrantes de su círculo familiar o tutores, éstos tendrán la obligación de respetar y proteger los derechos humanos de los menores y brindar el apoyo y las facilidades necesarias para que los mismos concluyan, por lo menos, su educación básica obligatoria.

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