INPC del mes de marzo (D.O. 10-04-15)

ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

Con fundamento en los artículos 59, fracción III, inciso a) de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, 20 y 20-bis del Código Fiscal de la Federación, y 23 fracción X del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía corresponde al Instituto elaborar el Índice Nacional de Precios al Consumidor y publicar los mismos en el Diario Oficial de la Federación, por lo que se da a conocer lo siguiente:

Con base en la segunda quincena de diciembre de 2010=100 el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de marzo de 2015 es 116.647 puntos. Esta cifra representa una variación de 0.41 por ciento respecto del índice correspondiente al mes de febrero de 2015, que fue de 116.174.

Los incrementos de precios más significativos registrados durante marzo fueron los siguientes bienes y servicios: Jitomate; Gasolina de bajo octanaje; Servicios turísticos en paquete; Huevo; Vivienda propia; Transporte aéreo; Gasolina de alto octanaje; Limón; Loncherías, fondas, torterías y taquerías; y Restaurantes y similares. El impacto de estas elevaciones fue parcialmente contrarrestado por la baja de los precios de: Papa y otros tubérculos; Tomate verde; Carne de cerdo; Papaya; Pollo; Productos para el cabello; Electricidad; Sandía; Chayote; y Nopales.

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Difiere SAT al 30 de abril la fecha para entrega de contabilidad electrónica‎Difiere SAT al 30 de abril la fecha para entrega de contabilidad electrónica‎

«Por motivos de «contingencia tecnológica», se prorroga el envío de la contabilidad hasta el 30 de abril.

Además se actualiza el «Anteproyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2015» señalando en el artículo segundo transitorio esta prórroga.

En fin, papa fisco da un plazo más pare el envío de la contabilidad electrónica. (jllm)»

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Amparo contra las prestaciones no deducibles

A partir del ejercicio de 2014, las empresas pasaran de deducir el 100% de las prestaciones de previsión social a un 47% o 53% , según sea el caso, situación que se verá afectada en el resultado fiscal de las mismas.

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CONTABILIDAD ELECTRÓNICA

«El SAT, a través de su página de internet, emite el siguiente comunicado, en el cual informa sobre el envío de la Contabilidad Electrónica.

Con esto, elimina toda especulación respecto a una posible prórroga para esta obligación.

Se llegó la fecha y a enviarla se ha dicho (jllm).»

Aviso


¿Obtuviste ingresos anuales superiores a cuatro millones de pesos en 2013?

Recuerda que debes presentar la balanza de comprobación y el catálogo de cuentas, correspondientes a enero y febrero de 2015, el 7 de abril si eres persona moral, y el 9, si eres persona física.

El envío de la información es a través del Buzón Tributario, por lo que es necesario que hayas confirmado el correo electrónico que proporcionaste dentro de dicho sistema y que tu firma electrónica se encuentre vigente.

Antes de enviar tu información valida tus archivos en el validador de forma y sintaxis.

 

  

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Se publica en el D.O. los nuevos salarios mínimos, general y profesionales, para la zona B

«Se publica en el D.O. los nuevos salarios mínimos, general y profesionales, para la zona B a partir del 1o. de Abril de este año.

Se pretende homologar todo el País y establecer un solo Salario Mínimo Normativo para todo el Territorio Nacional (D.O. 30-03-15) (JLLM)»

PRIMERO. La fracción VI del apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para fijar éstos y a su vez el artículo 570, segundo párrafo, y 573 de la Ley Federal del Trabajo la facultan para revisar los salarios mínimos generales y profesionales vigentes en el país.

SEGUNDO. El C...

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Se publican en el Diario Oficial algunos Decretos que otorgan Beneficios Fiscales (D.O. 26-03-15)

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31, 32 Bis, 34 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 39, fracción III del Código Fiscal de la Federación y 4o., fracción III de la Ley de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO

Que el sector de autotransporte federal de carga, pasajeros y turismo es uno de los sectores que proporciona mayor dinamismo al crecimiento económico, ya que contribuye al desarrollo de las empresas; sin embargo, a fin de que esté en aptitud de competir de manera adecuada en una economía globalizada, es imperativo renovar y modernizar el parque vehicular que actualmente se utiliza en dicha actividad;

Que con dicho objeto, es necesario otorgar a los propietarios de los vehículos usados de procedencia extranjera del sector de autotransporte federal de carga, pasajeros y turismo que circulan en territorio nacional, siempre que se regularicen, la opción de tomar su vehículo a cuenta de uno nuevo o seminuevo, previa destrucción del mismo, entre otros requisitos;

Que para llevar a cabo la regularización de los vehículos usados de procedencia extranjera, resulta necesario establecer medidas de facilitación administrativa que permitan, conforme al artículo 101 de la Ley Aduanera y demás disposiciones en la materia, la importación definitiva de dichos vehículos usados para su posterior enajenación a los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, residentes en el país;

Que a fin de fortalecer la sustitución del parque vehicular y propiciar la regularización de los vehículos usados, se estima conveniente otorgar un estímulo fiscal a los importadores consistente en una cantidad equivalente al 100% de las contribuciones que se generen por la importación definitiva del vehículo que se regularice, sujeto a la finalidad exclusiva que sean destruidos;

Que para permitir sustituir los vehículos con los que se está prestando el servicio de autotransporte federal de carga, pasajeros y turismo, es conveniente otorgar un estímulo fiscal a los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, residentes en el país, que enajenen vehículos y que tomen a cuenta de uno nuevo o seminuevo, los vehículos usados de procedencia extranjera antes referidos y con ello impulsar la eficiencia de dicho sector, incrementar la seguridad en las carreteras, reducir los costos de operación y de la contaminación ambiental, y

Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior las medidas a que se refiere el presente Decreto fueron opinadas favorablemente por la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

Capítulo 1
De los Sujetos y Características del Estímulo

Artículo 1.1. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, residentes en el país, que enajenen tractocamiones tipo quinta rueda, camiones unitarios de 2 ejes con peso bruto vehicular mínimo de 11,794 kg. o camiones unitarios de 3 ejes con peso bruto vehicular mínimo de 14,500 kg., nuevos o seminuevos, para la prestación del servicio público de autotransporte federal de carga, siempre que reciban de los adquirentes de dichos vehículos, a cuenta del precio de enajenación, uno de los siguientes tipos de vehículos de procedencia extranjera que circule en el país, del cual no se pueda acreditar que se sometió a las formalidades aduaneras para su importación definitiva, siempre que se regularice de conformidad con el procedimiento previsto en el presente Decreto: tractocamiones tipo quinta rueda, camiones unitarios de 2 ejes con peso bruto vehicular mínimo de 11,794 kg., o camiones unitarios de 3 ejes con peso bruto vehicular mínimo de 14,500 kg., con diez años o más de antigüedad.

Los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, residentes en el país, que enajenen autobuses integrales y convencionales con capacidad de más de 30 asientos de fábrica, nuevos o seminuevos para la prestación del servicio público de pasajeros o de turismo en el país, también podrán aplicar el estímulo fiscal previsto en este artículo, siempre que reciban de los adquirentes de dichos vehículos, a cuenta del precio de enajenación, un vehículo del tipo mencionado con diez años o más de antigüedad, de procedencia extranjera que circule en el país, del cual no se pueda acreditar que se sometió a las formalidades aduaneras para su importación definitiva, siempre que se regularice de conformidad con el procedimiento previsto en el presente Decreto.

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Modificaciones a la pagina del SAT

Al entrar a «tramites», ahora aparecerá esta ventana.

Para cualquier duda, estamos a sus ordenes.

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Lanzamiento del Boletín No. 001 «FiscoAnafinet»

Desde ahora podrá descargar el Boletín No. 001

 

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Se publica Decreto que amplia los beneficios fiscales para los RIF (D.O. 11-03-15)

«En algo que me sorprende (a título personal), se extienden los beneficios fiscales a los RIF, tan pronto lo expresa el Secretario de Hacienda y de inmediato se publica en el Diario Oficial de la Federación. YO no entiendo (jllm)»

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

DECRETO por el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 39, fracción III del Código Fiscal de la Federación, y

CONSIDERANDO

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Se publica el Anexo 21 de la RMF para 2015 (D.O. 10-03-15)

SEGUNDA SECCION

PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

ANEXO 21 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada el 3 de marzo de 2015.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

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