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Para cualquier duda, estamos a sus ordenes.

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«En algo que me sorprende (a título personal), se extienden los beneficios fiscales a los RIF, tan pronto lo expresa el Secretario de Hacienda y de inmediato se publica en el Diario Oficial de la Federación. YO no entiendo (jllm)»
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO por el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 39, fracción III del Código Fiscal de la Federación, y
CONSIDERANDO
Leer MasSEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ANEXO 21 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada el 3 de marzo de 2015.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
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ANEXOS 1-A, 3, 7, 11, 14 y 23 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada el 3 de marzo de 2015.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
Modificación al Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
“Trámites Fiscales”
| Contenido
I. Definiciones ………………………………………………………………………………………………. II. Trámites ………………………………………………………………………………………………. Código Fiscal de la Federación 1/CFF a 113/CFF…………………………………………………………………………………………………….. 114/CFF Aviso para la actualización de datos del proveedor de certificación de CFDI, publicado en la página de Internet del SAT 115/CFF a 182/CFF………………………………………………………………………………………………….. 183/CFF Aviso por parte de las asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo a la Ley Federal de Derechos de Autor, para realizar el cobro por cuenta y orden de personas físicas que tengan el carácter de agremiados, socios, asociados o miembros integrantes de las mismas. Impuesto Sobre la Renta 1/ISR a 14/ISR………………………………………………………………………………………………………… 15/ISR Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles. 16/ISR Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles. 17/ISR Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles. 18/ISR Solicitud de autorización para aplicar los donativos deducibles recibidos en actividades adicionales. 19/ISR Información para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación. 20/ISR…………………………………………………………………………………………………………………… 21/ISR Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles de conformidad con el Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América. 22/ISR a 81/ISR………………………………………………………………………………………………………. Impuesto al Valor Agregado 1/IVA a 5/IVA…………………………………………………………………………………………………………… Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios 1/IEPS a 33/IEPS……………………………………………………………………………………………………… Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos 1/ISTUV…………………………………………………………………………………………………………………. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos 1/ISAN a 3/ISAN………………………………………………………………………………………………………. Ley de Ingresos de la Federación 1/LIF a 4/LIF………………………………………………………………………………………………………….. Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos 1/LISH a 5/LISH………………………………………………………………………………………………………. |
| Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008
1/DEC-1 a 5/DEC-1…………………………………………………………………………………………………… Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007 1/DEC-2 Avisos, declaraciones y obras de arte propuestas en pago de las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares. |
Código Fiscal de la Federación
| 114/CFF Aviso para la actualización de datos del proveedor de certificación de CFDI, publicado en la página de Internet del SAT |
| ¿Quiénes lo presentan?
Los proveedores de certificación de CFDI. |
| ¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, en la opción “Mi Portal” mediante un caso de “Aviso”. |
| ¿Qué documento se obtiene?
Acuse de presentación del aviso. |
| ¿Cuándo se presenta?
Dentro de los tres días siguientes a aquél en que el proveedor obtenga el acuse por haber presentado cualquiera de los avisos a que se refiere el artículo 29 del Reglamento del CFF. Cinco días antes de que se genere alguno de los supuestos que se indican a continuación, señalando la fecha específica del cambio o actualización:
|
Requisitos, anexos al caso generado en “Mi Portal”:
o Fotocopia del documento que acredite la representación legal del promovente. o Fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal de quien promueva en representación de la organización de que se trate. En caso de que se dude de la autenticidad de las fotocopias presentadas, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin d... |
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y su anexo 1.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2015 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 3, 7, 11, 14, 21 y 23
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
PRIMERO. Se reforman las reglas 1.8., fracciones XVII, XVIII y XXIII; 2.2.7., primer párrafo y referencias; 2.3.1.; 2.5.11., primer párrafo; 2.7.1.7., fracción II; 2.7.1.11.; 2.8.1.16., primer párrafo; 2.19.1., en su encabezado, primer y segundo párrafos; 2.19.6., fracción II; 3.9.1., primer párrafo; 3.16.11; 3.18.8., primer párrafo, fracciones II, III y V; se adicionan las reglas 2.1.35., segundo párrafo, inciso a), numeral 2, con un tercer párrafo; 2.3.15.; 2.7.1.7., con una fracción VI, pasando la actual fracción VI a ser VII; 2.7.1.35.; la Sección 2.7.6., denominada “De las facilidades de comprobación para asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor” que comprende las reglas 2.7.6.1. a 2.7.6.4.; 3.5.23.; 3.10.17., con un segundo párrafo; 3.11.14.; 4.4.3.; 5.2.29., con un sexto párrafo, pasando el actual sexto a ser séptimo párrafo; 11.7.6.; se derogan las reglas 2.7.2.8., fracción XX; 2.8.10.2., fracción XVIII; 3.10.2., fracción II, inciso c); para quedar de la siguiente manera:
“Anexos de la RMF
1.8.…………. …………………………………………………………………………………………………………..
……………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………
CFF 28, 31, 32, 33, 35, 82, LISR 5, RCFF 45, RMF 2015 3.5.6.
Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales
2.1.35.……………………………………………………………………………………………………………………
La multicitada opinión, se generará atendiendo a la situación fiscal del contribuyente en los siguientes sentidos:
……………………………………………………………………………………………………………………………
a)…… ………………………………………………………………………………………………….
Las declaraciones informativas trimestrales a que se refiere la regla 5.2.24., corresponden a los ejercicios fiscales de 2010 a 2013.
…………………………………………………………………………………………………………..
CFF 31-A, 65, 66-A, 141, RMF 2015 2.14.1., 5.2.2., 5.2.13., 5.2.15., 5.2.17., 5.2.18., 5.2.19., 5.2.20., 5.2.21., 5.2.24., 5.2.26.
Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI con FIEL
2.2.7. Para los efectos del artículo 29, fracción II del CFF, las personas físicas en sustitución del CSD, podrán utilizar el certificado de FIEL obtenido conforme a lo previsto en el artículo 17-D del citado Código, únicamente para la emisión del CFDI a través de la herramienta electrónica denominada “Servicio gratuito de generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”.
……………………………………………………………………………………………………………………………
CFF 17-D, 17-H, 29, RMF 2015 2.2.2., 2.2.3., 2.7.1.6., 2.7.1.21.
Saldos a favor del ISR de personas físicas
2.3.1. Para los efectos de los artículos 22, 22-A y 23 del CFF, las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio inmediato anterior mediante el formato electrónico correspondiente y determinen saldo a favor del ISR, podrán optar por solicitar a las autoridades fiscales la devolución o efectuar la compensación de dicho saldo a favor, marcando el recuadro respectivo, para considerarse dentro del proceso de devoluciones automáticas que constituye una facilidad administrativa para los contribuyentes, siempre que se opte por ejercerla durante el ejercicio a que se refiere la presente resolución.
Las personas físicas que opten por aplicar la facilidad prevista en la presente regla, además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, deberán:
I. Presentar la declaración del ejercicio utilizando la FIEL cuando soliciten la devolución del saldo a favor, a partir de un importe igual o mayor de $40,000.00.
II. Señalar en el formato electrónico correspondiente el número de su cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla 2.3.5., la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular, así como la denominación de la institución integrante del sistema financiero a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma.
El resultado que se obtenga de la solicitud, se podrá consultar en la página de Internet del SAT, en el menú “Trámites/Consultas/Declaraciones y trámites/Devolución Automática”, ingresando con su clave en el RFC y Contraseña.
No podrán acogerse a la facilidad prevista en esta regla, los siguientes contribuyentes:
Los contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos para aplicar la facilidad prevista en la presente regla o cuando el resultado que obtengan de su solicitud no conlleve a la devolución total del saldo declarado, podrán solicitar la devolución de su saldo a favor o del remanente no autorizado según corresponda a través del FED, disponible en la página de Internet del SAT, en el menú “Trámites/Trámites/Devoluciones y Compensaciones/Solicitud de Devolución” para lo cual deberán contar con la Contraseña para el acceso al portal y certificado de FIEL vigente para realizar su envío.
Cuando en la declaración presentada se haya marcado erróneamente el recuadro “devolución”, o bien “compensación” en caso de que no se tengan impuestos a cargo o créditos fiscales contra que compensar, podrá cambiarse de opción presentando la declaración complementaria del ejercicio señalando dicho cambio...
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COMUNICADO 023
Los contribuyentes pueden aclarar la procedencia de los depósitos en efectivo en internet La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informa a los contribuyentes omisos o no inscritos en el RFC que recibieron una carta invitando a que regularicen su situación fiscal, que este 2 de marzo vencen las facilidades para el pago correspondiente. En octubre de 2014 se enviaron alrededor de 600 mil cartas invitación a contribuyentes omisos o no inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes que recibieron depósitos en efectivo en sus cuentas bancarias y no los declararon. En la carta, enviada a personas físicas, se mandó una propuesta del monto del impuesto sobre la renta, calculado a partir de la info... |
«El SAT prorroga el envío de la contabilidad electrónica (jllm)»
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COMUNICADO 025 Después de un análisis conjunto con la Prodecon, CCE, IMCP, AMITI y Amexipac se determinó el nuevo plazo. Las nuevas fechas atienden a una solicitud de los contribuyentes hecha a través de las instituciones organizadas con las que el SAT ha venido revisando el tema. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informa que en materia de contabilidad electrónica: La información relativa al catálogo de cuentas con código agrupador y balanza de comprobación de enero de 2015 podrá enviarse a más tardar los días 3 o 7 de abril para personas morales o personas físicas, respectivamente; esto es, en la misma fecha de vencimiento del envío de l... |
«Se publica en el sitio de internet del SAT una modificación al Anexo 3 de la RMF para 2015, que se refiere un nuevo criterio no vinculativo respecto a la no deducibilidad de automóviles. Ni que fuera tan atractivo este tipo de deducciones (jllm)»
28/ISR/NV. Inversiones en automóviles. No son deducibles cuando correspondan a automóviles otorgados en comodato y no sean utilizados para la realización de las actividades propias del contribuyente.
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