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Reglamento del Código Fiscal de la Federación 2013
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TÍTULO I |
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Disposiciones Generales
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Definición de conceptos |
| Artículo 1. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
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| I. Autoridades fiscales, aquellas que estén adscritas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Servicio de Administración Tributaria, y a las unidades administrativas de las entidades federativas coordinadas y de los organismos desconcentrados y descentralizados que ejerzan las facultades en materia fiscal establecidas en el Código y en las demás leyes fiscales, en el ámbito de sus respectivas competencias, y
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| II. Código, el Código Fiscal de la Federación. |
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Solicitudes, dec... |
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER LA PÁGINA ELECTRÓNICA ESTABLECIDA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EFECTUAR LAS NOTIFICACIONES POR ESTRADOS.
TUFFIC MIGUEL ORTEGA, en mi carácter de Director de Incorporación y Recaudación del Instituto Mexicano del Seguro Social, como organismo fiscal autónomo, y con fundamento en los artículos 16 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 5 y 14, fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5, 9, 251, fracción XXXVII, 268-A y 270 de la Ley del Seguro Social; 134, primer párrafo, fracción III y 139 del Código Fiscal de la Federación; y 2, fracción V, 3, fracción II inciso c), 5, 6 fracción II, y 71, fracciones I y XXI del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, y
CONSIDERANDO
Que la Dirección de Incorporación y Recaudación tiene entre sus facultades la de establecer políticas, normas y programas en materia de su competencia, esto es, en materia de afiliación, clasificación de empresas, información sobre la vigencia de derechos, recaudación y fiscalización del Instituto Mexicano del Seguro Social;
Que derivado de las reformas al Código Fiscal de la Federación, vigentes a partir del 1 de enero de 2014, el artículo 139 del citado ordenamiento establece que las notificaciones por estrados se harán fijando durante quince días el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación y publicando además el documento citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales, y
Que a fin de dar certeza jurídica y transparencia respecto del sitio electrónico en que el Instituto Mexicano del Seguro Social publica las citadas notificaciones, he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER LA PÁGINA ELECTRÓNICA ESTABLECIDA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EFECTUAR LAS NOTIFICACIONES POR ESTRADOS
Leer MasAl margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracciones II y III, del Código Fiscal de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, el Ejecutivo Federal está facultado para dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, así como para conceder subsidios o estímulos fiscales;
Que la seguridad social tiene por finalidad garantizar a los trabajadores, a los pensionados y a sus beneficiarios, el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión, previo cumplimiento de los requisitos legales;
Que ...
Leer MasUna buena parte de los errores, de la improductividad, y de todos aquellos aspectos negativos que inciden en la obtención de resultados no deseados en cualquier campo, ámbito o esfera, es la inestabilidad, la incertidumbre, la falta de reglas claras o el cambio constante de las mismas, ya sea de manera radical o somera.
El 9 de diciembre de 2013 se publica la reforma al Código Fiscal de la Federación en la cual se modifican un sinfín de disposiciones creando mucha inquietud entre la población pensante. Una de tantas modificaciones fue en el campo de los comprobantes fiscales.
De manera firme y reiterativa las autoridades manifestaron que no habría marcha atrás. Siguiendo esta posición oficial, se decía que hasta doña Chenchita, quien vende panecitos en la esquina del barrio, tendría que emitir un CFDI por cada pieza de pan que venda. Lógicamente se creó un ambiente hostil y muy preocupante ante, yo diría, la soberbia de las autoridades fiscales al no poner los pies en la tierra y desconocer la «realidad» de los contribuyentes.
Así las c...
Leer MasRealmente existe una gran incertidumbre y nada de reglas claras con toda la reforma fiscal para esta año.
Uno de las grandes dudas es el Régimen de Incorporación Fiscal, que existen demasiadas opiniones y falta de disposiciones claras. Desinformación por parte de las propias autoridades fiscales.
Acompáñenos al estudio y análisis de este régimen con un experto en el Tema.
Leer MasGracias a la tecnología actual, el presentar declaraciones parece ser relativamente sencillo.
Sin embargo, el aplicar las disposiciones fiscales correctamente en la elaboración y presentación de la Declaración Anual de Personas Físicas, no resulta tan sencillo.
Leer MasSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ANEXO 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 13 de marzo de 2014.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
Modificación al Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014
“Trámites Fiscales”
Leer MasEstimados Todos.
Les hacemos una atenta invitación, para el curso “Resolución Miscelánea Fiscal 2014” que se impartirá el día Jueves 03 de Abril 2014 del cual se adjunta Información.
Cualquier duda o sugerencia nos encontramos a sus órdenes.
Recuerde que en Grupo CO-IN nos sentiríamos orgullosos de poder servirle, esperando que este curso sea de su total agrado.

La fecha para empezar a facturar electrónicamente es el 1 de abril
Ciudad de México.- Luego de la prórroga de 3 meses que dio la autoridad, la facturación electrónica ya está a días de distancia y si aún no has hecho la migración a este nuevo esquema porque no sabes cómo, te explicamos.
Recuerda que la fecha para empezar a facturar electrónicamente es el 1 de abril, es decir, tienes menos de 2 semanas para cumplir con todos tus trámites y evitar que tus clientes y proveedores te rechacen tus documentos fiscales.
¿Profesionista? ¿Trabajas por tu cuenta?
Si eres una persona física con actividad empresarial, no debes olvidar que no importa tu nivel de ingresos, debes facturar electrónicamente a partir de abril.
Para ello, el SAT te ha facilitado en buena medida el proceso, pue...
Leer MasAl margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014 y sus Anexos 1, 1-A, 9, 11, 14, 15 y 17
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
PRIMERO. Respecto de los Libros Primero y Segundo, se reforman las reglas I.2.1.1., primer párrafo y fracción II, incisos n), t) y x); I.2.1.7...
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