anexos 4 5 8 11 13 17 y 18 (03-01-14)

ANEXOS 4, 5, 8, 11, 13, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 30 de diciembre de 2013.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

Anexo 4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014

Contenido

A.       Instituciones de crédito que están autorizadas a recibir declaraciones.

B.       Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de declaraciones provisionales y anuales por Internet y ventanilla bancaria.

C.       Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos de derechos, productos y aprovechamientos por Internet y ventanilla bancaria.

D.       Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos por depósito referenciado mediante línea de captura.

 

A.    Instituciones de crédito que están autorizadas a recibir declaraciones

 

Institución Bancaria

Cobertura

BBVA Bancomer, S.A. Todo el país.
Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. (Banjercito, S.N.C.) Todo el país.
Banco Nacional de México, S.A. (Banamex, S.A.) Todo el país.
Banco Santander, S.A. Todo el país.
Scotiabank Inverlat, S.A. Todo el país.
HSBC México, S.A. Todo el país.
Banco Mercantil del Norte, S.A. (Banorte, S.A.) Todo el país.
Banco Inbursa, S.A. Todo el país.

Banco del Bajío, S.A.

Aguascalientes, Ags., Tijuana, Mexicali y Ensenada, BCN., La Paz, BCS., Chihuahua y Cd. Juárez, Chih., Saltillo y Torreón, Coah., Colima, Tecoman y Villa de Álvarez, Col., Distrito Federal, Atizapán de Zaragoza, Coacalco, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Metepec, Naucalpan de Juárez, Netzahualcóyotl, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultitlán, Toluca y Zumpango, Edo. de Méx., Gómez Palacio, Dgo., Acambaro, Celaya, Guanajuato, Irapuato, León, Moroleón, Salamanca, San Francisco del Rincón, San Miguel de Allende, Silao, Uriangato y Valle de Santiago, Gto., Acapulco, Gro., Pachuca, Hgo., Ameca, Arandas, Guadalajara, Cd. Guzmán, Lagos de Moreno, Ocotlán, Puerto Vallarta, San Juan de los Lagos, Tepatitlán, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan, Jal., Lázaro Cárdenas, Zamora, Uruapan, La Piedad, Morelia y Los Reyes, Mich., Cuernavaca, Mor., Bucerías y Tepic, Nay., Apodaca, Guadalupe, San Nicolas de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Monterrey, N.L., Puebla y San Andrés Cholula, Pue., Querétaro, Corregidora, San Juan del Río, Santiago y Ezequiel Montes, Qro., Ciudad Valles y San Luis Potosí, SLP., Culiacán, Los Mochis, Mazatlán, Guamúchil y Guasave, Sin., Hermosillo, Guaymas, Cd. Obregón y Navojoa, Son., Tampico y Reynosa, Tamps., Boca del Río, Jalapa, Poza Rica, Coatzacoalcos y Tuxpan, Ver., Fresnillo, Zacatecas, Zac., Mérida, Yuc. , Tuxtla Gutierrez, Chis.
Banco Interacciones, S.A. Distrito Federal, Satélite y Toluca, Edo. de Méx., Guadalajara, Jal.
Banco Multiva, S.A. Distrito Federal y Área Metropolitana, San Pedro Garza García, N.L., Puebla, Pue., Guadalajara y Zapopan, Jal., León, Gto., Aguascalientes, Ags., Mérida, Yuc.
   
Banca Afirme, S.A. Monterrey, N.L. y Área Metropolitana., Distrito Federal y Área Metropolitana., Chihuahua y Cd. Juárez, Chih., Colima y Manzanillo Col., Saltillo, Monclova y Torreón, Coah., Gómez Palacio, Dgo., Toluca, Edo. de Méx., Ciudad Victoria, Matamoros, Nuevo Laredo, Reynosa, Rio Bravo y Tampico Tamps., Acapulco y Chilpancingo, Gro., Cuernavaca, Mor., Puebla, Pue., Guadalajara y Zapopan, Jal., Querétaro, y Santiago, Qro., León, y Salamanca, Gto., Morelia, Tarimbaro y Lázaro Cárdenas, Mich., San Luis Potosí, SLP., Hermosillo, Son., Culiacán, Sin., Tijuana, BCN, Aguascalientes, Ags., Pachuca, Hgo.
Bank of Tokyo-Mitsubishi UFJ (México), S.A. Distrito Federal.
Banco Regional de Monterrey, S.A. (Banregio, S.A.) Aguascalientes, Ags., Allende, Apodaca, Cadereyta Jimenez, Escobedo, Guadalupe, San Nicolas de Los Garza, San Pedro Garza Garcia, Santa Catarina y Monterrey, N.L., Tijuana, Mexicali y Ensenada, BCN., Chihuahua y Cd. Juárez, Chih., Saltillo, Torreón y Ramos Arizpe, Coah., Gómez Palacio, Dgo., León, Gto., Guadalajara y Zapopan, Jal., Querétaro, Qro., San Luis Potosí, SLP., Culiacán y Mazatlán Sin., Caheme y Hermosillo, Son., Tampico, Reynosa, Matamoros y Cd. Victoria, Tamps., Mérida, Yuc., Michoacan, Mich.
The Royal  Bank of Scotland México, S.A. Distrito Federal.
Banca Mifel, S.A. Distrito Federal, Metepec, Naucalpan, Tlalnepantla y Huixquilucan, Edo. de Méx., Guadalajara, Jal., Monterrey y San Pedro Garza García, N.L., Cuernavaca, Mor.
Bansi, S.A. Distrito Federal., Guadalajara y Zapopan, Jal., Cancún, Q. Roo., San Luis Potosí, SLP., Mérida, Yuc.

 

B...

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Sabía Usted que (diciembre 13-2o parte)

Continuando con el análisis sobre la emisión de comprobantes rumbo al 2014, la RMF incluye otro artículo transitorio, el Cuadragésimo Sexto que a la letra establece:

 

Cuadragésimo

Sexto.

Los contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2014 tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal previsto en la sección II del capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, no estarán obligados hasta el 31 de marzo de 2014 a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen, en términos de las reglas I.2.7.5.1. y I.2.7.5.3. de la presente Resolución, respectivamente.

 

Como se puede observar, aquellos contribuyentes que empiecen a tributar a partir de enero de 2014 en el nuevo Régimen de incorporación Fiscal (RIF, ex REPECOS y algunos ex INTERMEDIO), igual que los demás mencionados en la primera parte de este análisis, no estarán obligados a emitir CFDI por las nominas que paguen hasta el 31 de marzo.

 

Resumiendo:

 

PERSONAS FÍSICAS Ingresos Acumulables Iguales o inferiores a $500,000.00, que venían facturando con CFD o en forma impresa Podrán seguir facturando sus ventas igual que como lo venían haciendo en 2013 hasta el 31 de marzo de 2014
PERSONAS FÍSICAS si optan por esta facilidad Expedir CFDI por nominas hasta 1o de abril de 2014
PERSONAS FÍSICAS Ingresos Acumulables Superiores a $500,000.00 Expedir CFDI por sus ventas a partir de enero de 2014 y optar por diferir CFDI por sus nominas hasta 1o de abril de 2014
PERSONAS MORALES TODAS Expedir CFDI por sus ventas a partir de enero de 2014 y optar por diferir CFDI por sus nominas hasta 1o de abril de 2014

 

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Quinta Resolución de Modificaciones a la M.C.E. para 2013

QUINTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL  EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2013 Y SU ANEXO 27.

Primero. Se realizan las siguientes reformas a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, publicada en el DOF el 30 de agosto de 2013:

A.      Se reforman las siguientes reglas:

  • 1.6.23. primer párrafo.
  • 3.4.2. párrafos segundo y tercero en sus tablas.
  • 3.7.4. fracciones I y II en sus tablas.

Las modificaciones anteriores quedan como sigue:

1.6.23.             Por la remuneración que perciban por la prestación de los servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores, las empresas autorizadas deberán expedir comprobantes que cumplan con los requisitos del artículo 29-A del Código, trasladando en forma expresa y por separado el IVA causado por la remuneración.

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

3.4.2……………. ……………………………………………………………………………………………………………………………………………..

9901.00.11 Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.

77.26%

9901.00.12 Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L.

82.17%

9901.00.13 Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L.

114.40%

9901.00.15 Cigarros

573.48%

9901.00.16 Puros y tabacos labrados

373.56%

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

 

EUA y Canadá

Chile

Colombia

Comunidad Europea

Costa Rica,

El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua

Uruguay

Japón

Israel

Asociación Europea de Libre Comercio

Perú

Bebidas con contenido  alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.

52.89%

 

52.89%

52.89%

76.09%

 

67.97%

 

70.77%

 

77.26%

 

76.09%

 

76.09%

63.34%

Bebidas con contenido  alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L.

57.76%

57.76%

57.76%

57.76%

57.76%

75.67%

82.17%

80.96%

80.96%

75.21%

Bebidas con contenido  alcohólico y cer...

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Cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos del año 2014

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014

Contenido

Cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos del año 2014

Nota:       Las cuotas que se publican en este Anexo tienen la finalidad exclusiva de orientar respecto de la ubicación de las cantidades y no crean derechos ni establecen obligaciones distintas a las contenidas en las disposiciones fiscales.

Artículo

Cuota

 

 

 

 

Sin ajuste

Con ajuste

 

 

Artículo 5

 

 

   

 I

$15.90

$16

   

 II

$134.86

$135

   

 III

$9.34

$9

   

 IV

$97.32

$97

   

 V

$438.86

$439

   

 VI

$134.86

$135

   

Artículo 8

 

 

   

 I

$305.65

$306

   

 II

$2,434.84

$2,435

   

 IV

$305.65

$306

   

 V

$2,362.31

$2,362

   

 VI  a)

$3,242.99

$3,243

   

 VI  b)

$4,859.31

$4,859

   

 VI  c)

$6,154.43

$6,154

   

 VI  d)

$7,294.14

$7,294

   

 VII

$3,952.72

$3,953

   

Por la reposición de los documentos….Respecto a las fracciones II, V, VI y VII…

$1,040.00

 

   

Artículo 9

$1,036.10

$1,036

   

Artículo 10

$1,036.10

$1,036

   

Artículo 12

$60.91

$61

   

Artículo 13

 

 

   

 I

$331.55

$332

   

 II

$331.55

$332

   

 III

$2,434.84

$2,435

   

 IV

$800.00

 

   

Artículo 14

$1,372.00

 

   

Artículo 14-A

 

 

   

 I a)

$5,186.36

$5,186

   

 I b) 1.

$3,242.22

$3,242

   

 

 I b) 2.

$4,209.89

$4,210

   

 I b) 3.

$5,012.99

$5,013

   

 I b) 4.

$5,701.33

$5,701

   

 II

$1,576.01

$1,576

   

Artículo 15

$1,117.00

 

   

Artículo 19

 

 

   

 I

$2,529.56

$2,530

   

 II

$3,162.05

$3,162

   

 III

$1,264.60

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Facilidades Administrativas 2014 (30-12-14)

RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES  DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2014.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción lII de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; Noveno, fracciones XXIII y XLI del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 11 de diciembre de 2013; 77 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 14 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y

Considerando

Que, en las fracciones XXIII y XLI del Artículo Noveno, así como en los artículos Décimo Primero y Décimo Tercero del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el aludido órgano Oficial, el 11 de diciembre de 2013; establecen que el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá otorgar facilidades administrativas y de comprobación para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes del sector primario, así como  a los del autotransporte terrestre de carga federal, foráneo de pasaje y turismo;

Que la Ley del Impuesto sobre la Renta establece un esquema de base de efectivo, aplicable a los sectores de contribuyentes del sector primario y de autotransporte terrestre de carga y de pasajeros;

Que el Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en las facultades que le fueron conferidas por el Congreso de la Unión, considera necesario otorgar para el ejercicio fiscal de 2014 a los referidos sectores de contribuyentes, facilidades administrativas y de comprobación, a fin de que cumplan adecuadamente con sus obligaciones fiscales. Asimismo, durante el presente ejercicio fiscal continuará publicando folletos y llevará a cabo talleres, con el objeto de que estos contribuyentes, mediante ejemplos prácticos y situaciones precisas, puedan conocer sus obligaciones fiscales y la forma de poder cumplirlas;

Que este órgano desconcentrado, por medio de sus servicios de orientación, informará y resolverá las dudas que conforme al desarrollo de sus actividades se presenten a los sectores de contribuyentes que establece la presente Resolución, a efecto de que los mismos puedan cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales, y

Que con el fin de considerar las características propias de operar de dichos sectores, este Órgano expide la siguiente:

RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES  DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2014

Contenido

Título 1.         Sector Primario.

Título 2.         Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal.

Título 3.         Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo.

Título 4.         Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano.

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Modificacion al Decreto de Beneficios Fiscales a Patrones y Trabajadores eventuales del campo (30-12-13)

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 39, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, y 31 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el 24 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo”, con el que se eximió parcialmente a éstos del pago de las cuotas obrero patronales hasta por un monto equivalente a la diferencia que resulte entre las cuotas que se calculen conforme al salario base de cotización respectivo y las que resulten de considerar como base 1.68 veces el salario mínimo general del área geográfica correspondiente, siempre y cuando el salario base de cotización sea superior a 1.68 veces el salario mínimo general del área geográfica correspondiente;

Que el Gobierno Federal considera necesario continuar otorgando apoyos a este importante sector productivo que le permita, tanto a los trabajadores eventuales del campo como a sus patrones, contar con un beneficio fiscal que promueva la afiliación de dichos trabajadores y facilite el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social;

Que para fortalecer esta rama productiva, el sector patronal del campo se ha comprometido a incrementar la afiliación al Seguro Social de los trabajadores eventuales del campo y promover entre los patrones el correcto registro del salario base de cotización de dichos trabajadores, para lo cual resulta necesario establecer reglas que incentiven una mayor incorporación de los trabajadores eventuales del campo al sector formal de la economía con mejores condiciones salariales;

Que en atención a lo expuesto, es indispensable reformar el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007 y modificado mediante los diversos publicados en el mismo órgano de difusión el 24 de enero y el 30 de diciembre de 2008, el 28 de diciembre de 2010, y el 20 de diciembre  de 2012, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente

 

DE...

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Sabía Usted que (diciembre 13-1o parte)

Pareciendo una burla al intelecto y un reto a la brujería, el 30 de diciembre se publica la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2014, disposición que son la famosas reglas que anualmente nos receta el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y que supuestamente son de observancia general para una mejor interpretación y aplicación de las LEYES fiscales. Y sostengo que parece un reto ya que su aplicación general es a partir del 1o de enero de 2014, dejando solamente 2 días para su estudio, análisis y lo más preocupante…APLICACIÓN inmediata.

Por ser de suma importancia, uno de los temas que más han creado controversia y verdadera intranquilidad, nerviosismo, insomnio y hasta neurosis, es la emisión o uso de comprobantes al realizar las ventas de bienes, prestación de servicios o de arrendamientos tanto por parte de personas físicas como morales, ya que la reforma fiscal es tan severa que no hace distinción alguna y eso es lo que a provocado las situaciones mencionadas.

Pues bien, como se ha hecho una característica o costumbre en nuestro país, que nuestros congresistas aprueban una disposición, ordenamiento legal, que técnicamente crea derechos y obligaciones y posteriormente una autoridad ejecutiva los hace quedar PERFECTAMENTE MAL al establecer mediante criterios o reglas o como se le quieran llamar (porque la técnica ya no existe) al darle reversa a lo aprobado por los mencionados representantes populares, dando al traste con el trabajo legislativo y demostrando que quien manda es el ejecutivo, nuevamente esta Miscelánea Fiscal da reversa a tanta publicidad y gasto improductivo.

Así las cosas, comento que a través de artículos transitorios de esta RMF, concretamente Cuadragésimo Cuarto y Cuadragésimo Quinto se establecen ciertos «beneficios» a algunos contribuyentes señalando excepciones para dar cumplimiento a diversas disposiciones legales en la emisión de los comprobantes fiscales para 2014.

Transcribo el primero de ellos:

CuadragésimoCuarto. Para los efectos del artículo 29, primer y último párrafo del CFF, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores a $500,000.00, podrán continuar expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014, comprobantes fiscales en forma impresa o CFD, según corresponda al esquema de comprobación que hayan utilizado en 2013, en términos de la reglas I.2.8.1.1. y I.2.8.3.3.1.12. de la RMF para 2013, siempre que el 1 abril de 2014 migren al esquema de CFDI.

Este ordenamiento, se re...

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Proximamente Reforma Fiscal 2014

proximamente

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Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 (30-12-13)

Resolución Miscelánea Fiscal para 2014

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y

Considerando

Que de conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación las resoluciones que establecen disposiciones de carácter general se publicarán anualmente, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes.

Que en esta Resolución, que consta de dos libros y anexos, se agrupan aquellas disposiciones de carácter general aplicables a impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto a los relacionados con el comercio exterior, y que para fines de identificación y por el tipo de leyes que abarca, es conocida como la Resolución Miscelánea Fiscal.

Que es necesario expedir las disposiciones generales que permitan a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones fiscales en forma oportuna y adecuada, el Servicio de Administración Tributaria expide  la siguiente:

Objeto de la Resolución

El objeto de esta Resolución es el publicar anualmente, agrupar y facilitar el conocimiento de las reglas generales dictadas por las autoridades fiscales en materia de impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto los de comercio exterior.

Glosario

1.      AGAFF, a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y por ALAF, la Administración Local de Auditoría Fiscal.

2.      AGCTI, a la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información.

3.      AGGC, a la Administración General de Grandes Contribuyentes, por ACFI, a la Administración Central de Fiscalización Internacional, por ACFPT a la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia, por ACNGC, a la Administración Central de Normatividad de Grandes Contribuyentes y por ACNI, a la Administración Central de Normatividad Internacional.

4.      AGJ, a la Administración General Jurídica, por ALJ, a la Administración Local Jurídica y por la ACNII, a la Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos.

5.      AGR, a la Administración General de Recaudación y por ALR, a la Administración Local  de Recaudación.

6.      AGSC, a la Administración General de Servicios al Contribuyente y por ALSC, a la Administración Local de Servicios al Contribuyente.

7.      CESD, el certificado especial de sello digital.

8.      CFDI, el Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica.

9.      CFF, el Código Fiscal de la Federación.

10.    CIECF, a la Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida.

11.    CLABE, Clave Bancaria Estandarizada a 18 dígitos.

12.    CONFIS, las declaraciones informativas de Control Físico.

13.    CSD, el certificado de sello digital.

14.    CURP, la Clave Unica de Registro de Población a 18 posiciones.

15.    DeclaraNot, la Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios.

16.    DIMM, el Sistema de Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos.

17.    DIOT, la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.

18.    DOF, el Diario Oficial de la Federación.

19.    DPA’s, derechos, productos y aprovechamientos.

20.    Escrito libre, aquél que reúne los requisitos establecidos por el artículo 18 del CFF.

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Regimen de Incorporacion Fiscal 2014

 

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, da a conocer que a partir de hoy, está disponible en el Portal del SAT el minisitio Crezcamos Juntos, con información del Régimen de Incorporación Fiscal.

Adicionalmente, se han enviado 3.2 millones de cartas informativas a los Repecos, quienes pasarán de manera automática el 1 de enero a este nuevo régimen.

El Régimen de Incorporación Fiscal que entra en vigor a partir del 1° de enero de 2014, facilita a los contribuyentes emprender su propio negocio o hacer crecer el que ya tienen.

Los contribuyentes que realicen alguna actividad empresarial, como por ejemplo, tiendas de abarrotes, papelerías, talleres mecánicos, o cualquier pequeño negocio, así como quienes inicien actividades, al inscribirse en este régimen tendrán los siguientes beneficios:

No pagarán el impuesto sobre la renta el primer año, pagarán 10% el segundo y cada año se sumará un porcentaje similar hasta llegar a 100%, en 10 años.

 Podrán emi...

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