Archivos diarios 20 noviembre, 2014

PREGUNTA DEL DÍA ¿Las personas morales pueden presentar aviso de suspensión de actividades?

¿Las personas morales pueden presentar aviso de suspensión de actividades?

Sí, por única ocasión cuando interrumpan todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas de pago o informativas, siempre que no deban cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismos o por cuenta de terceros y cumplan con los requisitos establecidos en la regla I.2.5.26. de la Quinta modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2014, entre otros.

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