Se publica el Reglamento de la Ley de Ayuda Alimentaria a los Trabajadores (D.O. 04-06-15)

REGLAMENTO DE LA LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las normas reglamentarias para instrumentar los esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los Trabajadores en el Ámbito Ocupacional.

Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 2o. de la Ley, se entenderá por:

  1. Ámbito Ocupacional: Es aquél comprendido en el marco de las relaciones laborales regidas por el artículo 123, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo;
  2. Comida: Los alimentos y bebidas no alcohólicas preparadas que un patrón proporciona para consumo de sus Trabajadores en los días que laboran, los cuales podrán ser proveídos en el Centro de Trabajo o fuera de éste. Dichos alimentos y bebidas deberán prepararse de conformidad con la Dieta Correcta y buenas prácticas de higiene;
  3. Centro de Trabajo: Todo aquel lugar, cualquiera que sea su denominación, en el que se realicen actividades de producción o distribución de bienes o prestación de servicios, o en el que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo, en términos del artículo 123, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de la Ley Federal del Trabajo;
  4. Comedor: Espacio destinado de manera permanente dentro del Centro de Trabajo, para proporcionar Comida a los Trabajadores, el cual podrá ser operado por el propio patrón, o bien, a través de un tercero, mediante el uso de Vales de Comida conforme al contrato de prestación de servicios que al efecto se celebre entre el patrón y dicho tercero;
  5. Emisoras de Vales: Personas físicas o morales que administran un sistema de consumo creado mediante la firma de contratos celebrados con Proveedores de Despensas, Comedores, Restaurantes o Establecimientos de Consumo de Alimentos dentro del territorio nacional, en los que se establezcan las condiciones de aceptación de los Vales de Comida o Despensa, según corresponda;
  6. Ley: Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores;
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Se reforma la Ley del INFONAVIT (D.O. 04-06-15)

«EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE ADICIONA UN ARTÍCULO 29 BIS A LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA

LOS TRABAJADORES.
Artículo Único. Se adiciona un artículo 29 Bis a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda

para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 29 Bis. Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral o contratista, cualquiera que sea la denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley.

No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas contratistas establecidas que presten servicios con sus trabajadores a otras, para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, en los términos de los artículos 12, 13, 14, 15, 15-A y 15-B de la Ley Federal del Trabajo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros prestadores para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en esta Ley en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón contratista omita el cumplimiento de las condiciones señaladas en los artículos 15-A y 15-B de la Ley Federal del Trabajo, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente al patrón contratista el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera atendido.

Asimismo, el Instituto dará aviso al beneficiario de los trabajos o servicios, del requerimiento a que se refiere el párrafo anterior.

Las empresas contratantes y contratistas deberán comunicar trimestralmente ante la delegación de recaudación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, en los mismos términos de los artículos 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 de esta ley, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate la información siguiente:

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Realiza SAT operativo en agencias de aerolíneas

México, D.F., a 28 de mayo de 2015

 

Realiza SAT operativo en agencias de aerolíneas

 

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Comunicado 063

El Servicio de Administración Tributaria informa que se está realizando un operativo para verificar la correcta generación de facturas electrónicas en 58 oficinas de siete aerolíneas que prestan servicios en el país.

En este ejercicio de revisión se señala a las aerolíneas las posibles infracciones que se estén cometiendo y se les informa que cuentan con tres días para aportar pruebas que las desvirtúen, ya que en caso contrario, deberán pagar la multa correspondiente.

En este sentido, debe recordarse que las aerolíneas están obligadas a emitir factura electrónica al usuario, sin mediar condición alguna para ello.

Estas accio...

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Se publica reforma Constitucional para regular las deudas de Estados y Municipios

«Se publica reforma Constitucional para regular las deudas de Estados y Municipios. Oportuna o tardía ??? (26-05-15) (jllm)»

DECRETO

«LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LAS CÁMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO LA MAYORÍA DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS,

DECLARA

SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS.

Artículo Único.- Se reforman los artículos 73, fracción VIII; 79, fracción I, párrafos primero y segundo; 108, párrafo cuarto; 116, fracción II, párrafo sexto; 117, fracción VIII, párrafo segundo; y se adicionan los artículos 25, con un segundo párrafo, recorriéndose en su orden los subsecuentes; 73, con una fracción XXIX-W; y 117, fracción VIII, con los párrafos tercero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 25. …

El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar dicho principio.

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Se publica la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2015 (D.O. 14-05-15)

Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2015 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 7, 9, 11, 14, 15, 20, 23 Y 25

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Se reforman las reglas 1.3., quinto párrafo y referencias; 1.8., fracción X; 2.8.1.5., primer párrafo; 2.8.1.16., primer y tercer párrafos; 2.8.9.2., primer y último párrafos; 2.19.6., fracciones II y XVI ; 3.2.6.; 3.5.6., último párrafo; 3.20.2...

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Ellos si saben recaudar y ser eficientes (jllm)

TOKIO.- El Gobierno de Japón no incluirá nuevas alzas de impuestos, excepto una prevista del tributo a las ventas en abril del 2017, en su nuevo plan de reformas que debe conocerse a inicios de junio, informó el viernes el diario japonés Asahi.

El primer ministro Shinzo Abe ha prometido elaborar un plan para restaurar las finanzas de Japón, luego de que retrasó un aumento del impuesto a las ventas a un 10 desde un 8 por ciento en 18 meses, hasta abril del 2017.

El plan de reforma fiscal establecerá cómo el Gobierno pretende lograr su meta de convertir el déficit primario de presupuesto en un superávit antes del año fiscal 2020.

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El CINIF emite la NIF D-1 INGRESOS para su auscultación

Importante documento que de aprobarse (debe ser) traerá mucha luz a la técnica contable (jllm)

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Boletín FiscoAnafinet 002/2015-02 correspondiente al mes de Abril de 2015

 

 

Desde ahora podrá descargar el Boletín No. 002

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Curso Estrategias Fiscales Legales De La Personas Jurídicas

P R E S E N T E:

 

En base a nuestra preocupación por la actualización y capacitación constante nos dirigimos a usted para hacerle la atenta invitación al curso:

 

“ESTRATEGIAS FISCALES LEGALES DE LA PERSONAS JURÍDICAS”

 

 

Dicho curso será impartido por el C.P.C.  Y M.I.  José Luis Leal Martínez,  Socio Grupo CO-IN / Catedrático de FACPYA – UANL y Presidente de la Comisión Fiscal de ANAFINET.

 

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INVITACIÓN A NUESTRO PRÓXIMO CURSO ESTE 22 DE ABRIL

curso

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