Reforma Ley Contabilidad Gubernamental (09-12-13)

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

«EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :

SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL Y DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 1o.; 2o., segundo, quinto y sexto párrafos; 2-A, primer párrafo, fracción I en su encabezado, segundo y quinto párrafos; 3-B; 4o.; 4o-A, fracciones I, II, y tercer párrafo del artículo; 4o-B, segundo y cuarto párrafos; 5o.; 6o. primer y cuarto párrafos; 9o., primer, segundo y actual tercer párrafos; 10-D, fracción II; 15, segundo párrafo; 19, fracción I; 25, fracción I; 26; 27; 31, segundo párrafo; 32; 33; 34; 35; 37; 39; 40; 43, fracción III; 44; 45; 49, primero, segundo, y los actuales cuarto, quinto y sexto párrafos; 50, primer párrafo; 51 primer y segundo párrafos; se ADICIONAN los artículos 4o-B, quinto, sexto y séptimo párrafos; 6o., quinto párrafo; 9o., tercer y cuarto párrafos, pasando los actuales tercer a sexto párrafos a ser quinto a octavo párrafos y un noveno párrafo; 20, fracciones III, con un segundo párrafo, y VI; 25, con un último párrafo; 26-A; 27-A; 41, segundo párrafo; 43, segundo párrafo; 48, quinto párrafo; 49, con los párrafos tercero y quinto, recorriéndose el actual párrafo tercero, el cual pasa a ser cuarto, así como recorriéndose los actuales párrafos cuarto a sexto, los cuales pasan a ser los párrafos sexto a octavo; 52, y se DEROGAN los artículos 2o., tercer y cuarto párrafos; 10-C, fracción VIII; 10-D, segundo párrafo; 36, tercer párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

Artículo 1o.- Esta Ley tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la Federación con las entidades federativas, así como con los municipios y demarcaciones territoriales, para establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento.

Cuando en esta Ley se utilicen los términos entidades federativas o entidades, éstos se referirán a los Estados y al Distrito Federal.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebrará convenio con las entidades que soliciten adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que establece esta Ley. Dichas entidades participarán en el total de los impuestos federales y en los otros ingresos que señale esta Ley mediante la distribución de los fondos que en la misma se establecen.

La información financiera que generen las entidades federativas y los municipios, relativa a la coordinación fiscal, se deberá regir por los principios de transparencia y de contabilidad gubernamental, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

 

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