Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 (30-12-13)

Resolución Miscelánea Fiscal para 2014

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y

Considerando

Que de conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación las resoluciones que establecen disposiciones de carácter general se publicarán anualmente, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes.

Que en esta Resolución, que consta de dos libros y anexos, se agrupan aquellas disposiciones de carácter general aplicables a impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto a los relacionados con el comercio exterior, y que para fines de identificación y por el tipo de leyes que abarca, es conocida como la Resolución Miscelánea Fiscal.

Que es necesario expedir las disposiciones generales que permitan a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones fiscales en forma oportuna y adecuada, el Servicio de Administración Tributaria expide  la siguiente:

Objeto de la Resolución

El objeto de esta Resolución es el publicar anualmente, agrupar y facilitar el conocimiento de las reglas generales dictadas por las autoridades fiscales en materia de impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto los de comercio exterior.

Glosario

1.      AGAFF, a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y por ALAF, la Administración Local de Auditoría Fiscal.

2.      AGCTI, a la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información.

3.      AGGC, a la Administración General de Grandes Contribuyentes, por ACFI, a la Administración Central de Fiscalización Internacional, por ACFPT a la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia, por ACNGC, a la Administración Central de Normatividad de Grandes Contribuyentes y por ACNI, a la Administración Central de Normatividad Internacional.

4.      AGJ, a la Administración General Jurídica, por ALJ, a la Administración Local Jurídica y por la ACNII, a la Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos.

5.      AGR, a la Administración General de Recaudación y por ALR, a la Administración Local  de Recaudación.

6.      AGSC, a la Administración General de Servicios al Contribuyente y por ALSC, a la Administración Local de Servicios al Contribuyente.

7.      CESD, el certificado especial de sello digital.

8.      CFDI, el Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica.

9.      CFF, el Código Fiscal de la Federación.

10.    CIECF, a la Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida.

11.    CLABE, Clave Bancaria Estandarizada a 18 dígitos.

12.    CONFIS, las declaraciones informativas de Control Físico.

13.    CSD, el certificado de sello digital.

14.    CURP, la Clave Unica de Registro de Población a 18 posiciones.

15.    DeclaraNot, la Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios.

16.    DIMM, el Sistema de Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos.

17.    DIOT, la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.

18.    DOF, el Diario Oficial de la Federación.

19.    DPA’s, derechos, productos y aprovechamientos.

20.    Escrito libre, aquél que reúne los requisitos establecidos por el artículo 18 del CFF.

21.    FCF, el Formato para pago de contribuciones federales

22.    FED, Formato Electrónico de Devoluciones.

23.    FIEL, el certificado de la Firma Electrónica Avanzada.

24.    IDE, el impuesto a los depósitos en efectivo.

25.    IEPS, el impuesto especial sobre producción y servicios.

26.    INM, el Instituto Nacional de Migración.

27.    INPC, el Indice Nacional de Precios al Consumidor.

28.    ISAN, el impuesto sobre automóviles nuevos.

29.    ISR, el impuesto sobre la renta.

30.    IVA, el impuesto al valor agregado.

31.    La página de Internet del SAT y de la Secretaría, www.sat.gob.mx y www.shcp.gob.mx, respectivamente.

32.    LFD, la Ley Federal de Derechos.

33.    LFIF, la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

34.    LIF, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014.

35.    OCDE, a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

36.    PSECFDI, el proveedor de servicios de expedición de Comprobante Fiscal Digital por Internet.

37.    PSGCFDISP, el prestador de servicios de generación de Comprobante Fiscal Digital por Internet del Sistema Producto.

38.    PSGCFDSP, el prestador de servicios de generación de CFD del Sistema Producto.

39.    RFC, el Registro Federal de Contribuyentes.

40.    RIF, el Régimen de Incorporación Fiscal.

41.    RMF, la Resolución Miscelánea Fiscal.

42.    SAT, el Servicio de Administración Tributaria y por RISAT, el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

43.    Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

44.    SIPRED, el Sistema de Presentación del Dictamen de estados financieros para efectos fiscales.

45.    TESOFE, la Tesorería de la Federación.

Salvo señalamiento expreso en contrario cuando se haga referencia a algún número de una regla o Anexo se entenderán referidos a las reglas o anexos de la presente Resolución.

Los epígrafes, así como cualquier referencia a la legislación aplicable que aparece al final de cada regla son meramente ilustrativos y no confieren derecho alguno.

Del Libro Primero

Contenido

Títulos

I.1.    Disposiciones generales

I.2.    Código Fiscal de la Federación

Capítulo I.2.1.         Disposiciones generales

Capítulo I.2.2.         De los medios electrónicos

Capítulo I.2.3.         Devoluciones y compensaciones

Capítulo I.2.4.         De la inscripción al RFC

Capítulo I.2.5.         De los avisos al RFC

Capítulo I.2.6.         De los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajene en establecimientos abiertos al público en general y comprobantes fiscales que se emitan

Capítulo I.2.7.         De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica

Sección I.2.7.1.      Disposiciones generales

Sección I.2.7.2.      De los Proveedores de Servicios de Certificación de CFDI

Sección I.2.7.3.      De la expedición de CFDI por las ventas realizadas y servicios prestados por personas físicas del sector primario, arrendadores, mineros, enajenantes de vehículos usados y recicladores por los adquirentes de sus bienes o servicios

Sección I.2.7.4.      De los prestadores de servicios de generación de CFDI del Sistema Producto

Sección.I.2.7.5.      De la expedición de CFDI por concepto de nómina y otras retenciones

 

 

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