Sabía Usted que (enero 2014-2o parte)

Realmente es sorprendente lo que está pasando en mi precioso País en el ámbito fiscal. Por un lado una reforma fiscal que es ejemplo de la imperfección y por la otra, tratando de cumplir con esa reforma en todo lo tecnológicamente exigible, simplemente la mencionada tecnología no funciona. Los empresarios inconformes, molestos todos los contribuyentes y peor aún, bastante molestos con los contadores porque piensan que nosotros somos los que les estamos marcando todas las nuevas obligaciones. En ocasiones el ánimo se cae y ves un panorama de dos mundos distintos, el burócrata feliz y el productor de riqueza infeliz. En fin.

 

Siguiendo con el mundo de los comprobantes fiscales, después que girar instrucciones e informar a todo mundo sobre los nuevos cambios a los comprobantes, se publica en la pagina del SAT un Proyecto de la Primera Resolución de modificaciones a la RMF para 2014, en la cual se adiciona la Regla I.2.7.1.26. que a la letra establece:

 

«Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales

I.2.7.1.26. Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:

I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.

II. Forma en que se realizó el pago.

Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados para

incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.»

 

Como se puede observar, se eliminan los requisitos que tanto escándalo hizo la autoridad de que no habría ninguna prorroga ni marcha atrás ni nada por el estilo. QUÉ NOS PASA…? Además, esto es aplicable desde el 1o de enero de 2014 de acuerdo al artículo Tercero Transitorio de la misma disposición. O sea, que no es necesario anotar en el comprobante que se expida por las ventas realizadas (factura) ni el «Régimen fiscal» ni la «Forma en que se realizó el pago», supliendo esto con un simple «NA» o cualquier leyenda análoga.

 

Otra disposición reformada fue la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios que, haciendo honor a la verdad, también es un verdadero galimatías. De manera concreta me refiero en esta ocasión al siguiente tema:

 

Se reforma la fracción II del artículo 19 de la Ley mencionada, concretamente me quiero referir al primer párrafo, quedando de la siguiente manera:

 

Artículo 19. Los contribuyentes a que se refiere esta Ley tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de la misma y en las demás disposiciones fiscales, las siguientes:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Expedir comprobantes fiscales, sin el traslado en forma expresa y por separado del impuesto establecido en esta Ley, salvo tratándose de la enajenación de los bienes a que se refieren los incisos A), F), G), I) y J) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, siempre que el adquirente sea a su vez contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

 

La reforma, entre otras, consiste en agregar los inciso G), I) y J) que se refieren a Bebidas Saborizadas (G), Plaguicidas (I) y Alimentos no Básicos (J). Así las cosas, se observa que los contribuyentes del IEPS deberán expedir comprobantes fiscales, sin trasladar el propio IEPS; es decir, quienes causan este impuesto no deberán trasladar el impuesto en las facturas que expidan a sus clientes por sus ventas a menos que, su cliente sea a su vez contribuyente de este mismo impuesto. Importante señalar esta disposición ya que el hecho de trasladar a un cliente el IEPS se puede caer en el supuesto de convertirlo en contribuyente también del impuesto.

 

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