Se publica Primera Resolución de Modificaciones a la RMCE 2014 (D.O. 01-09-14)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1º y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:

PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2014 Y SUS ANEXOS 1, 10 Y 21

Primero. Se realizan las siguientes reformas y adiciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014, publicada en el DOF el 29 de agosto de 2014:

A.     Se reforman las siguientes reglas:

  • 1.3.3. tercer párrafo.
  • 1.6.19. fracción IV.
  • 1.6.27. párrafos primero y segundo.
  • 1.6.28. párrafos segundo, tercero y quinto.
  • 2.5.1. segundo párrafo de la fracción III.
  • 4.8.6. tercer párrafo.

B.    Se adicionan las siguientes reglas:

  • 1.3.3. con las fracciones XXXVII, XXXVIII y XXXIX.
  • 1.6.28. con un séptimo y octavo párrafos.
  • 2.2.7. con un tercer párrafo.
  • 2.5.2. con un tercer párrafo a la fracción III.

Las modificaciones anteriores quedan como sigue:

1.3.3….. ………………………………………………………………………………………………………………..

XXXVII.    Para efectos del sector 10, Apartado A del Anexo 10, cuando los Avisos Automáticos de Importación presentados para el despacho de las mercancías no amparen las mercancías a importar o no se encuentren vigentes.

  1.    Para efectos del sector 10, Apartado A del Anexo 10, cuando estando obligado a presentar la cuenta aduanera de garantía conforme al artículo 86-A, fracción I de la Ley, se omita su presentación o la misma contenga datos incorrectos que representen un monto inferior al que se debió de garantizar.  En el caso previsto en el artículo 158, fracción I de la Ley, la suspensión en el padrón procederá si la garantía no se presenta dentro del plazo de quince días a que se refiere el último párrafo del referido artículo 158.
  2.      Para efectos del sector 10, Apartado A del Anexo 10, cuando los importadores no tengan actualizado correo electrónico para efectos de Buzón Tributario.

 

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Primera Resolución de Modificaciones a la RMCE 2014 (D.O. 01-09-14)

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