Se publica la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2020 (D.O. 18-11-20)

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2020 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 3, 11, 14 y 23

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Se reforman las reglas 2.1.6., fracción II; 2.1.39., párrafos tercero, cuarto y sexto, numeral 2; 2.2.15., sexto párrafo; 2.7.1.9.; 2.7.1.21., primer párrafo; 2.7.1.45.; 2.7.2.4.; 2.7.2.8., fracción III; 2.7.2.9., fracción V; 2.7.2.11.; 2.7.2.12.; 2.7.2.13., quinto párrafo; 2.7.4.8.; 2.7.4.11.; 2.7.5.5., primer párrafo; 2.7.5.6.; 2.8.1.5., primer párrafo; 2.8.1.21., primer párrafo; 2.8.2.5.; 2.8.2.9.; 2.8.2.10.; 2.8.2.11., quinto párrafo; 2.14.1., párrafos primero y segundo; 3.10.11., primer párrafo; 3.13.14.; 3.13.23.; 3.13.27.; 11.5.1.; 11.5.2.; 11.5.3.; 11.5.4.; 11.5.5.; 11.5.6.; 11.5.7. y 11.5.8., y la denominación del Capítulo 11.5., para quedar como “Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el DOF el 6 de noviembre de 2020”; se adicionan las reglas 2.1.39., sexto párrafo, numeral 11; 2.1.53.; 2.2.16.; 2.7.2.8., fracción XXIII; 2.7.2.14., segundo párrafo, fracción XI; 2.7.4.3., cuarto párrafo, fracciones I, II y III; 2.7.4.5., fracción XXV; 2.12.15.; Capítulo 2.22. De la revelación de esquemas reportables, que comprende las reglas 2.22.1.; 2.22.2.; 2.22.3.; 2.22.4.; 2.22.5.; 2.22.6.; 2.22.7.; 2.22.8.; 2.22.9.; 2.22.10.; 2.22.11.; 2.22.12.; 2.22.13.; 2.22.14.; 2.22.15.; 2.22.16.; 2.22.17.; 2.22.18.; 2.22.19.; 2.22.20.; 2.22.21.; 2.22.22.; 2.22.23.; 2.22.24.; 2.22.25.; 2.22.26.; 2.22.27.; 2.22.28. y 11.5.9.; y se derogan las reglas 1.13.; 2.7.1.47.; 2.7.2.13., séptimo párrafo; 2.8.2.11., séptimo párrafo; 3.10.15., fracciones IV y V; 10.1.; 10.26. y 10.28., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, para quedar de la siguiente manera:

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