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Sabía Usted que (Abril 2014)

La reforma fiscal federal para 2014 nos trajo una serie de aspectos dignos de reflexionar. Uno de ellos es el régimen fiscal de los DIVIDENDOS, que es el tema que voy a tratar en esta ocasión y lo dividiré en dos documentos. Empecemos.

La gran mayoría de las personas morales en nuestro país son sociedades mercantiles, principalmente sociedad anónima; y dentro de este grupo podemos señalar, sin temor a equivocarnos, que muchas de ellas son medianas y pequeñas empresas. No es la intención abordar el tema estadístico en el presente análisis, pero si es importante señalar que es sumamente urgente fortalecer la cultura que los accionistas deben recibir dividendos de sus empresas, rendimientos de su capital invertido para evitar, o al menos disminuir, el riesgo latente de la «discrepancia fiscal»; figura que hoy por hoy adquiere mucha fuerza y es muy seguro que vaya a ser el pan de cada día en las auditorias fiscales hacia las personas físicas a partir de esta año 2014. En fin, tema de otro momento.

Como...

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Sabía Usted que (Marzo 2014)

Una buena parte de los errores, de la improductividad, y de todos aquellos aspectos negativos que inciden en la obtención de resultados no deseados en cualquier campo, ámbito o esfera, es la inestabilidad, la incertidumbre, la falta de reglas claras o el cambio constante de las mismas, ya sea de manera radical o somera.

El 9 de diciembre de 2013 se publica la reforma al Código Fiscal de la Federación en la cual se modifican un sinfín de disposiciones creando mucha inquietud entre la población pensante. Una de tantas modificaciones fue en el campo de los comprobantes fiscales.

De manera firme y reiterativa las autoridades manifestaron que no habría marcha atrás. Siguiendo esta posición oficial, se decía que hasta doña Chenchita, quien vende panecitos en la esquina del barrio, tendría que emitir un CFDI por cada pieza de pan que venda. Lógicamente se creó un ambiente hostil y muy preocupante ante, yo diría, la soberbia de las autoridades fiscales al no poner los pies en la tierra y desconocer la «realidad» de los contribuyentes.

Así las c...

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Sabía Usted que (febrero 2014)

En un esfuerzo por eliminar o, en el mejor de los casos, disminuir la evasión fiscal, el gobierno federal nos recetó para este año 2014 una reforma fiscal que de todo mundo es conocido el revoltijo tremendo como fue hecha. Con muchas errores técnicos que, en algunas casos, trata de solucionar la autoridad fiscal con la finalidad, repito, de cumplir uno de sus objetivos principales como es el disminuir la evasión fiscal, que dicho con toda verdad, es muy alta la cifra que se maneja en algunas informaciones incluso oficiales.

En esta ocasión, me quiero referir a un aspecto que en lo particular me he referido y, con toda sinceridad, esperaba que se aclarara en la Resolución Miscelánea Fiscal y no observo ninguna aclaración o precisión al respecto.

El tan mencionado y mal creado Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), destaco el quinto párrafo del artículo 111 de la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta que a la letra establece:

 

Art. 111...

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Sabía Usted que (enero 2014-2o parte)

Realmente es sorprendente lo que está pasando en mi precioso País en el ámbito fiscal. Por un lado una reforma fiscal que es ejemplo de la imperfección y por la otra, tratando de cumplir con esa reforma en todo lo tecnológicamente exigible, simplemente la mencionada tecnología no funciona. Los empresarios inconformes, molestos todos los contribuyentes y peor aún, bastante molestos con los contadores porque piensan que nosotros somos los que les estamos marcando todas las nuevas obligaciones. En ocasiones el ánimo se cae y ves un panorama de dos mundos distintos, el burócrata feliz y el productor de riqueza infeliz. En fin.

Siguiendo con el mundo de los comprobantes fiscales, después que girar instrucciones e informar a todo mundo sobre los nuevos cambios a los comprobantes, se publica en la pagina del SAT un Proyecto de la Primera Resolución de modificaciones a la RMF para 2014, en la cual se adiciona la Regla I.2.7.1.26. que a la letra establece:

«Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales

I.2.7.1.26. Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:

I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.

II. Forma en que se realizó el pago.

Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados para

incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.»

 

Como se p...

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Sabía Usted que (enero 2014)

Continuando con este gran enredo sobre la emisión de los comprobantes que debemos cumplir nosotros los contribuyentes (Juan pueblo) para este año 2014, disposiciones jurídicas (leyes), reglas misceláneas, criterios, 01 800 INFOSAT, etc., etc., etc., parece ser que ni las mismas autoridades fiscales saben qué hacer ni que sugerir con todo el margallate de situaciones existentes. Pero vamos a tratar de seguir descifrando este galimatías y espero que de manera acelerada las autoridades fiscales aclaren muchos puntos aun en «veremos».

Muchas inquietudes, dudas, preguntas y demás se siguen haciendo respecto a la emisión de los CFDI al pagar las nominas de los empleados. A continuación transcribo unas reglas incluidas en la RMF para 2014.

El artículo 27, segundo párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece para 2014 lo siguiente:

Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Ser estrictamente indispensables para. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación y se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99, fracciones I, II, III y V de la presente Ley, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.

 

Al paga...

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Sabía Usted que (diciembre 13-2o parte)

Continuando con el análisis sobre la emisión de comprobantes rumbo al 2014, la RMF incluye otro artículo transitorio, el Cuadragésimo Sexto que a la letra establece:

 

Cuadragésimo

Sexto.

Los contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2014 tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal previsto en la sección II del capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, no estarán obligados hasta el 31 de marzo de 2014 a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen, en términos de las reglas I.2.7.5.1. y I.2.7.5.3. de la presente Resolución, respectivamente.

 

Como se puede observar, aquellos contribuyentes que empiecen a tributar a partir de enero de 2014 en el nuevo Régimen de incorporación Fiscal (RIF, ex REPECOS y algunos ex INTERMEDIO), igual que los demás mencionados en la primera parte de este análisis, no estarán obligados a emitir CFDI por las nominas que paguen hasta el 31 de marzo.

 

Resumiendo:

 

PERSONAS FÍSICAS Ingresos Acumulables Iguales o inferiores a $500,000.00, que venían facturando con CFD o en forma impresa Podrán seguir facturando sus ventas igual que como lo venían haciendo en 2013 hasta el 31 de marzo de 2014
PERSONAS FÍSICAS si optan por esta facilidad Expedir CFDI por nominas hasta 1o de abril de 2014
PERSONAS FÍSICAS Ingresos Acumulables Superiores a $500,000.00 Expedir CFDI por sus ventas a partir de enero de 2014 y optar por diferir CFDI por sus nominas hasta 1o de abril de 2014
PERSONAS MORALES TODAS Expedir CFDI por sus ventas a partir de enero de 2014 y optar por diferir CFDI por sus nominas hasta 1o de abril de 2014

 

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Sabía Usted que (diciembre 13-1o parte)

Pareciendo una burla al intelecto y un reto a la brujería, el 30 de diciembre se publica la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2014, disposición que son la famosas reglas que anualmente nos receta el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y que supuestamente son de observancia general para una mejor interpretación y aplicación de las LEYES fiscales. Y sostengo que parece un reto ya que su aplicación general es a partir del 1o de enero de 2014, dejando solamente 2 días para su estudio, análisis y lo más preocupante…APLICACIÓN inmediata.

Por ser de suma importancia, uno de los temas que más han creado controversia y verdadera intranquilidad, nerviosismo, insomnio y hasta neurosis, es la emisión o uso de comprobantes al realizar las ventas de bienes, prestación de servicios o de arrendamientos tanto por parte de personas físicas como morales, ya que la reforma fiscal es tan severa que no hace distinción alguna y eso es lo que a provocado las situaciones mencionadas.

Pues bien, como se ha hecho una característica o costumbre en nuestro país, que nuestros congresistas aprueban una disposición, ordenamiento legal, que técnicamente crea derechos y obligaciones y posteriormente una autoridad ejecutiva los hace quedar PERFECTAMENTE MAL al establecer mediante criterios o reglas o como se le quieran llamar (porque la técnica ya no existe) al darle reversa a lo aprobado por los mencionados representantes populares, dando al traste con el trabajo legislativo y demostrando que quien manda es el ejecutivo, nuevamente esta Miscelánea Fiscal da reversa a tanta publicidad y gasto improductivo.

Así las cosas, comento que a través de artículos transitorios de esta RMF, concretamente Cuadragésimo Cuarto y Cuadragésimo Quinto se establecen ciertos «beneficios» a algunos contribuyentes señalando excepciones para dar cumplimiento a diversas disposiciones legales en la emisión de los comprobantes fiscales para 2014.

Transcribo el primero de ellos:

CuadragésimoCuarto. Para los efectos del artículo 29, primer y último párrafo del CFF, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores a $500,000.00, podrán continuar expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014, comprobantes fiscales en forma impresa o CFD, según corresponda al esquema de comprobación que hayan utilizado en 2013, en términos de la reglas I.2.8.1.1. y I.2.8.3.3.1.12. de la RMF para 2013, siempre que el 1 abril de 2014 migren al esquema de CFDI.

Este ordenamiento, se re...

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