Quinta Resolución de Modificaciones a la M.C.E. para 2013

QUINTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL  EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2013 Y SU ANEXO 27.

Primero. Se realizan las siguientes reformas a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, publicada en el DOF el 30 de agosto de 2013:

A.      Se reforman las siguientes reglas:

  • 1.6.23. primer párrafo.
  • 3.4.2. párrafos segundo y tercero en sus tablas.
  • 3.7.4. fracciones I y II en sus tablas.

Las modificaciones anteriores quedan como sigue:

1.6.23.             Por la remuneración que perciban por la prestación de los servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores, las empresas autorizadas deberán expedir comprobantes que cumplan con los requisitos del artículo 29-A del Código, trasladando en forma expresa y por separado el IVA causado por la remuneración.

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

3.4.2……………. ……………………………………………………………………………………………………………………………………………..

9901.00.11 Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.

77.26%

9901.00.12 Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L.

82.17%

9901.00.13 Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L.

114.40%

9901.00.15 Cigarros

573.48%

9901.00.16 Puros y tabacos labrados

373.56%

 

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

 

EUA y Canadá

Chile

Colombia

Comunidad Europea

Costa Rica,

El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua

Uruguay

Japón

Israel

Asociación Europea de Libre Comercio

Perú

Bebidas con contenido  alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.

52.89%

 

52.89%

52.89%

76.09%

 

67.97%

 

70.77%

 

77.26%

 

76.09%

 

76.09%

63.34%

Bebidas con contenido  alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L.

57.76%

57.76%

57.76%

57.76%

57.76%

75.67%

82.17%

80.96%

80.96%

75.21%

Bebidas con contenido  alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L.

89.78%

 

89.78%

89.78%

112.98%

89.78%

107.90%

91.20%

112.98%

112.98%

107.44%

Cigarros

492.55%

570.27%

570.27%

570.27%

570.27%

573.48%

573.48%

570.27%

570.27%

573.48%

Puros y tabacos labrados

318.76%

370.96%

370.96%

318.76%

370.96%

373.56%

321.36%

370.96%

370.96%

373.56%

3.7.4……………. ……………………………………………………………………………………………………………………………………………..

I………… …………………………………………………………………………………………………………………………………

9901.00.11 Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.

77.26%

9901.00.12 Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L.

82.17%

9901.00.13 Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L.

114.40%

9901.00.15 Cigarros.

573.48%

9901.00.16 Puros y tabacos labrados.

373.56%

 

II……….. …………………………………………………………………………………………………………………………………

 

EUA y Canadá

Chile

Colombia

Comunidad Europea

Costa Rica,

El Salvador,

Guatemala, Honduras y Nicaragua

Uruguay

Japón

Israel

Asociación Europea de Libre Comercio

Perú

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.

52.89%

52.89%

52.89%

76.09%

 

67.97%

 

70.77%

 

77.26%

 

76.09%

 

76.09%

63.34%

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L.

57.76%

 

57.76%

 

57.76%

 

57.76%

 

57.76%

 

75.67%

 

82.17%

 

80.96%

 

80.96%

 

75.21%

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L.

89.78%

 

89.78%

 

89.78%

 

112.98%

 

89.78%

 

107.90%

 

91.20%

 

112.98%

 

112.98%

 

107.44%

 

Cigarros

492.55%

570.27%

570.27%

570.27%

570.27%

573.48%

573.48%

570.27%

570.27%

573.48%

Puros y tabacos labrados

318.76%

370.96%

370.96%

318.76%

370.96%

373.56%

321.36%

370.96%

370.96%

373.56%

 

Segundo. Se reforma el Anexo 27 Fracciones arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA, como sigue:

I.       En el Capítulo 01 “Animales vivos”:

a)    Para eliminar la fracción arancelaria 0106.19.03.

b)    Para modificar las fracciones arancelarias 0106.19.99; 0106.20.02; 0106.20.03; 0106.20.99; 0106.32.01; 0106.39.02 y 0106.90.99.

c)    Para adicionar dos notas a dicho Capítulo.

II.      En el Capítulo 03 “Pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos”:

a)    Para modificar las fracciones arancelarias 0301.11.01 y 0301.19.99.

b)    Para adicionar una cuarta nota a dicho Capítulo.

III.      En el Capítulo 23 “Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales”:

a)    Para eliminar la fracción arancelaria 2309.10.01.

b)    Para modificar las fracciones arancelarias 2309.90.04 y 2309.90.99.

c)    Para adicionar una nota a dicho Capítulo.

Artículo transitorio

Único.      La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2014.

Atentamente,

México, D.F., a 24 de diciembre de 2013.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.

 

 

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